BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/2007

CONTRATO PRIVADO DE CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE ” SUR S.R.L.”

Entre los señores RUBEN JUAN GLEREAN, argentino, con libreta de enrolamiento número 8.403.826, CUIT Nº 20-08403826-2, de 56 años de edad, comerciante, viudo de sus únicas nupcias con Susana Rebeca Reinhold, por una parte, y por la otra, don ROBERTO HECTOR GLEREAN, argentino, comerciante, con documento nacional de identidad número 26.793.216, CUIL nº 20-26793216-7, de 29 años de edad, soltero, ambos domiciliados en calle Independencia 677 de esta ciudad, convienen en celebrar el siguiente contrato privado de cesión gratuita de cuotas sociales, el que se subordina a estas cláusulas:

PRIMERA: El señor Ruben Juan Glerean y el señor Roberto Héctor Glerean, son titulares de la totalidad de las cuotas sociales de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de ” SUR S.R.L “, en la proporción de TREINTA (30) cuotas CADA UNO, de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) cada cuota, según así resulta del contrato constitutivo de la misma, suscripto privadamente en fecha en fecha 12 de julio de 1995, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 360, acta nº 357 del Libro I de S.R.L. y bajo Asiento nº 16 al Folio 77/81 S.R.L. del Legajo II Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles, de la adjudicación en el Expediente Nº B-142.855/05: caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE: REINHOLD, SUSANA REBECA”, que tramitaran ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7 de esta ciudad y que resulta del Testimonio de Hijuela de fecha 23 de abril de 2007 y del Acta Nº 20 de fecha 8 de agosto de 2007, instrumentos éstos últimos inscriptos en el registro Público de Comercio bajo asiento 46 al folio 256/262 del Legajo X, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 04 de septiembre de 2007.-

SEGUNDA: El señor Rubén Juan Glerean CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO a su hijo Roberto Héctor Glerean, quién acepta, la cantidad de veintiocho (28) cuotas sociales que tiene suscriptas del capital social de la firma SUR S.R.L..-

TERCERA: El señor Roberto Héctor Glerean, declara asimismo conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social, cuyo texto ratifica expresamente.-

CUARTA: Los señores Rubén Juan Glerean y Roberto Héctor Glerean, en el carácter de únicos socios de la razón social “SUR S.R.L. ” resuelven modificar los estatutos de la citada sociedad, en el sentido siguiente: ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios RUBEN JUAN GLEREAN y ROBERTO HECTOR GLEREAN, en forma conjunta, separada o indistintamente, quiénes revestirán el carácter de GERENTES y no podrán ser removidos de su cargo, sino por decisión de la Asamblea de Socios, mediando justa causa.- Ejercerán sus funciones y usarán su firma precedida del sello de la razón social.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el art. 1881 del Código Civil y al artículo 9º del decreto ley 5965/63 y sus modificaciones: adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración federal de Ingresos Públicos, Registros de la Propiedad del automotor, registro de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativo ni taxativa.-

QUINTA: Los socios Rubén Juan Glerean y Roberto Héctor Glerean, ratifican en todos sus términos el contrato de constitución de la sociedad, en todo aquello que no hubiera sido modificado por el presente.-

SEXTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.-

En fe de lo cual, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días de noviembre de 2007.-

ACT. NOT. Nº A 00539106, ESC. PUB. JORGE ALBERTO FRIAS, titular del Reg. Nº 35, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

17 DIC. LIQ. Nº 67580 $ 52,70