BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 14/12/2007
CESION DE DERECHOS Y ACCIONES DE FARMACIA SAN CAYETANO S.C.S..-
Entre la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, D.N.I. Nº 18.247.340, con domicilio en calle Necochea Nº 469, piso 10 Departamento “A”, de esta ciudad en adelante cedente y por la otra el Sr. GUSTAVO EDGARDO AGÜERO, argentino mayor de edad, D.N.I. Nº 12.007.070, con domicilio en calle Juan Carlos Dávalos Nº 196 del barrio los Perales, de esta ciudad en adelante cesionario, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de derechos y acciones de la razón social FARMACIA SAN CAYETANO S.C.S., sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Por este acto, la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, en su carácter de Socio Comanditado, con el 99% del capital social sobre la firma FARMACIA SAN CAYETANO S.C.S., en cumplimiento de la cláusula que corresponde al punto III. B.B2. y D.2. del Convenio de división de sociedad de hecho de fecha 21 de septiembre de 2.007, cuya copia se agrega al presente, cede y transfiere a favor del Sr. GUSTAVO EDGARDO AGÜERO capital accionario que posee y le corresponde en la firma antes mencionada según contrato de constitución de sociedad, inscripta al folio 60 Acta Nº 60, libro I de Farmacias y Droguerías de fecha 25 de Abril de 1996, registrado con copia bajo el asiento Nº 50 al folio 190/191, al legajo I Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles Farmacias y Droguerías, con fecha 25 de Abril de 1.996.-
Que en consecuencia subroga al cesionario en todos los derechos que tiene y le corresponde en la citada sociedad, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación que tenía antes de ahora, manifestando que sabe, conoce y acepta el estado de la sociedad, sin nada que reclamar.-
Se deja constancia que la transferencia se efectúa sin que el Sr. Gustavo Edgardo Agüero haya dado cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo, respecto a las cuales se ha otorgado una prórroga hasta el día 31 de Diciembre de 2.007.-
SEGUNDO: A todos los fines de esta cesión, las partes fijan el valor de las acciones transmitidas en la suma total y definitiva de pesos diez mil ($10.000).-
Asimismo el cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para poder disponer de sus bienes, respondiendo por evicción y saneamiento conforme a derecho.-
TERCERO: Bajo los términos de éste instrumento, el cesionario acepta la cesión efectuada a su favor en los términos referidos.-
CUARTO: Por la presente el cedente y cesionario, facultan a los Dres. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY y/o al Dr. ERNESTO MARTIN AGUIAR, abogados del foro local, a realizar todas y cada unas de las gestiones judiciales y administrativas, a los fines de registrar el presente contrato de cesión en el Registro Público de Comercio.-
QUINTO: Para el supuesto de existir cualquier tipo de controversia, divergencia o desinteligencia que se suscitare en la interpretación, aplicación de este contrato en alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes, la cuestión será discernida por los Tribunales Ordinario de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 del mes de Noviembre de 2.007.-
ACT. NOT. Nº A 00542327, Esc. Pub. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, Titular del Registro Nº 29
S. S. de Jujuy.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 7 de Diciembre de 2.007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
14 DIC. LIQ. Nº 67561 $ 52,70








