BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 14/12/2007
MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2007, entre JUAN BAUTISTA GIACOMOZZI, DNI. Nº 11.951.552, CUIT Nº 20-11951552-2 , de estado civil casado, mayor de edad, nacido el 23/08/56, de 50 años de edad, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, y JUAN IGNACIO GIACOMOZZI, DNI. Nº 32.749.055, CUIL nº 23-32749055-9 , de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido el 31/03/1987, con emancipación por habilitación de edad y comercial mediante escritura Nº 211 e inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 198 Acta Nº 218 del Libro I de Autorización a Menores y bajo Asiento Nº 16 Folio 52/54 del Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Autorización a Menores con fecha 13/12/06, de nacionalidad argentina, de profesión estudiante, ambos con domicilio en Manzana 21A Casa 3 del barrio Parque Los Pinos en Colonia Santa Rosa, Departamento Oran, provincia de Salta, y hábiles para contratar, ambos titulares del cien por ciento (100%) del Capital Social de COLONIA JG. & JF. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 573 Acta Nº 560 Libro II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 32 al Folio Nº 206/215 Legajo XII – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 08 de Mayo de 2007, se reúnen para modificar el Contrato Social original en la parte de la cláusula SEGUNDA de Duración de la sociedad, que quedara redactada de la siguiente manera:
PRIMERA: Modificase la cláusula SEGUNDA del contrato social cuyo nuevo texto es el siguiente: “El Plazo de duración de la sociedad será de quince (15) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el Articulo 95 de la Ley 19.550”
SEGUNDA: Las demás cláusulas del contrato original quedan redactadas como están expuestas en dicho instrumento social.
No siendo para mas los socios citados mas arriba, firman el presente de plena conformidad, autorizando al Dr. Emilio Roberto Barros M.P. Nº 803 a efectuar los tramites pertinentes en el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control con amplias facultades para aceptar observaciones, contestar y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.
ACT. NOT. Nº A 00523423, ESC. PUB. DON GONZALO IGNACIO TORO, Ads. al reg. Nº 38, L. G. San Martin – Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de noviembre de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
14 DIC. LIQ. Nº 67557 $ 52,70








