BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 12/12/2007
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DISTRIBUIDORA LACTEA JUJUY S.R.L.
En la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 3 días del mes de Diciembre del año 2007, se reúnen los señores SEFERINO CORIMAYO D.N.I. 7.379.172, argentino, casado, con domicilio en Hugo Wats Nº 375 de ésta ciudad y el Sr. JUAN JOSE CORIMAYO, argentino, soltero D.N.I. Nº 26.793.412, con domicilio en Balcarce Nº 307, Piso 10, Dpto. “A” de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, ambos hábiles mayores de edad, se reúnen a fin de celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Constituir de plena conformidad la Sociedad mencionada ut-supra, bajo la denominación de DISTRIBUIDORA LACTEA JUJUY S.R.L. en la que enviste cada uno de los socios la calidad de tales con la denominación antes expuesta y las funciones que por este contrato se establecen para cada uno de ellos.-
SEGUNDA: La sociedad se constituye por el término de 60 (Sesenta) años a contar desde el 3 de Diciembre del año 2007 hasta el 2 de Diciembre del 2067, plazo que concluirá de pleno derecho, sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán revocar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes de del plazo establecido por este instrumento.
TERCERA: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) dividido en MIL (1000) cuotas sociales de Pesos CUARENTA ($40. 00) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad en dinero en efectivo. Corresponden al Sr. CEFERINO CORIMAYO, SETECIENTAS (700) cuotas y al Sr. JUAN JOSE CORIMAYO (300) cuotas. Es decir que al Sr. SEFERINO CORIMAYO le corresponde el SETENTA POR CIENTO (70%) del paquete accionario y al Sr. JUAN JOSE CORIMAYO el TREINTA POR CIENTOS (30%).-
CUARTA: El domicilio legal de la Sociedad se fija en Calle Leopoldo Benito Barcena Nº 16 del Bº San Pedrito, de ésta ciudad, lugar donde se encuentra asentado el comercio objeto de esta sociedad y donde realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.-
QUINTA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa licita, una o varias de las siguientes actividades: Compra- venta, permuta, consignación, producción elaboración, transporte, industrialización, fraccionamiento envasado y distribución de alimentos de consumo humano y animal, proteínas, productos lácteos y sus derivados, productos cárnicos y sus derivados, productos pesqueros y sus derivados, toda clase de conservas frutas, verduras hortalizas aceites comestibles, vinos , licores bebidas con y sin alcohol, jugos de frutas, dulces y helados y todo otro objeto relacionado con la compraventa de mercaderías alimenticias de consumo humano y animal. Asimismo todas las actividades descriptas solo tendrán las limitaciones que imponen las disposiciones legales vigentes. De la misma forma tendrá facultades para celebrar contrato con terceros, sean personas de existencia física o ideal.
SEXTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio que queda designado por este acto como GERENTE estando a su cargo el uso de la firma social con el agregado DISTRIBUIDORA LACTEA JUJUY S.R.L. GERENTE. Queda prohibido el uso de la firma social en operaciones ajenas a su giro, prestaciones gratuitas o en favores personales a terceros. Por otra parte y por el plazo de 10 (diez) años contados a partir de la creación de la presente sociedad los socios convienen en designar como Socio- Gerente al Sr. SEFERINO CORIMAYO.-
SEPTIMA: Las utilidades y/o las eventuales perdidas que arroje la sociedad serán soportadas en partes iguales por los socios, sin tener en cuenta el capital aportado por cada uno.-
OCTAVA: Anualmente, todos los treinta (30) de Junio de cada año de actividad, el administrador confeccionará el inventario y balance general, el que deberá ser sometido a la aprobación de los otros socios. Previa deducción de las reservas, amortizaciones y previsiones.-
NOVENA: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a extraños a la sociedad sino mediare aprobación y conformidad de la mayoría de los socios, el socio que propone la cesión deberá comunicar su intención a la otra parte con un plazo de quince (15) días en forma fehaciente.-
DECIMA: Para el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, se liquidará a los derechos habientes su parte de acuerdo a las cuotas societarias.
DECIMA PRIMERA: Los socios harán retiros mensuales de acuerdo a la forma de distribución de las utilidades en concepto de “a cuenta de ganancias del ejercicio en curso”. El administrador percibirá remuneración por la tarea desempeñada, la cual será fijada por la Asamblea societaria reunida a tal fin.-
DECIMA SEGUNDA: Será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el presente contrato, las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones.-
DECIMA TERCERA: De conformidad a las previsiones del art. 158 de la Ley 19.550 y sus modificaciones se establece la creación de una sindicatura la cual será la encargada de fiscalizar los movimientos mensuales que produzca la Empresa. La designación del síndico se efectuará en asamblea convocada al efecto, la cual percibirá por su labor una remuneración la cual será fijada por la misma asamblea.-
DECIMA CUARTA: De conformidad con lo estatuido en las trece cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de otorgamiento, facultando al DR. JORGE LEONARDO ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de ésta Ciudad, Matrícula Profesional Nº 1283 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que el Sr. Juez de Comercio estime.-
ACT. NOT.NºA 00542237, ESC. PUB. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, Tit. del Reg. Nº 45, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2007.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
12 DIC. LIQ. Nº 67549 $ 52,70








