BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 12/12/2007
ACTA DE DIRECTORIO DE JORGE BAIUD S.A. CONVOCANDO A ASAMBLEA ORDINARIA
ACTA Nº 80. En San Pedro de Jujuy, a los 26 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen, en San Martín 15, la totalidad de los miembros del Directorio, los Sres. Jorge Elías Baiud, Abraham Eduardo Baiud y la Sra. Graciela Beatriz Baiud, a los efectos de tratar la convocatoria de los señores accionistas a Asamblea General Ordinaria. El Directorio resuelve por unanimidad convocar a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 28 de diciembre de 2007, las 10 horas, en la sede social cita en San Martín 15, de San Pedro de Jujuy, para tratar el siguiente orden del día: 1º) Consideración del Balance General y Estados de Resultados y resultados del ejercicio cerrado el 31 de enero de 2007. 2º) Consideración de la gestión y remuneración del directorio en exceso de las disposiciones del artículo 261 de la ley 19.550, 3º) Designación de dos accionistas para la firma del acta. Sin más, firmada el acta por los presentes y siendo las 20 horas se da por cerrada la reunión.
ACT. NOT. N º A 00076516, ESC. PUB. ESC. PUB. NICOLAS GRANARA, titular reg. Nº 56, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 237 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de octubre de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
12 /14/17/19/21 DIC. LIQ. Nº 67559 $ 508,50
ESCRITURA NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO.- N° 164.-
CONSTITUCION DE BOXER SOCIEDAD ANONIMA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos dias del mes de agosto del año dos mil siete, ante mi, FERNANDO RAUL NAVARRO, escribano público autorizante, titular del registro número treinta y uno, comparecen el doctor Marcelo Horacio Frías, DNI N° 10.008.204, argentino, mayor de edad, divorciado, con domicilio en Avenida Fascio N° 912 de esta ciudad, CUIT N° 20-10008204-8, y el doctor Fernando José Frías, DNI N° 11.663.317, argentino, mayor de edad, casado en segundas nupcias con Mariana Lucía Carabajal, con domicilio en el Pasaje Ernesto Claros 95, también de esta ciudad, CUIT N° 20-11663317-6, ambos mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe, quienes concurren a expresar que han decidido constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificaciones y las que a continuación se establecen en el presente estatuto: PRIMERO: Bajo la denominación de BOXER SOCIEDAD ANONIMA se constituye una sociedad anónima, la que tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, estableciendo actualmente su sede en la Avenida Fascio N° 912 de esta ciudad. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero: SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de veinte años a contar desde la fecha de su inscripción en el registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse. TERCERO: la sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, la realización de cualquier tipo de actividades comerciales tales como la compra, venta permuta, importación exportación de cualquier tipo de bienes, respuestos y accesorios, frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes y bienes muebles en general y sin restricción alguna, alquiler de cosas muebles e inmuebles, prestación de servicios, desarrollo y registro de patentes de invención, marcas, diseños y modelos industriales, comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. También tendrá por objeto la prestación de servicios de monitoreo de alarmas, compra, venta e instalación de elementos o productos de seguridad electrónica en general y representaciones de elementos de seguridad electrónica en general. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa e indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. CUARTO: El Capital Social es de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000), dividido en DOSCIENTAS DIEZ (210) acciones ordinarias de PESOS CIEN ($ 100) cada una de valor nominal, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo N° 188 de la Ley N° 19.550.- se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios.- QUINTO: Los títulos representativos de las acciones y los certificados previsionales contendrán las menciones establecidas en los artículos N° 211 y N° 212 de la Ley N° 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de mas de una acción.- SEXTO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el artículo N° 197 de la Ley N° 19.550.- SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo N° 193 de la Ley N° 19.550.- OCTAVO: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5), con mandato de dos años.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- El Directorio sesionará validamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará el Directorio un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.- En garantía del ejercicio de sus funciones los Directores titulares deberán depositar en la caja social la suma de PESOS MIL ($1.000.-) o su equivalente en títulos públicos.- NOVENO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo N° 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto Ley N° 5965/63 y sus modificaciones.- Podrá especialmente adquirir y disponer de bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, acciones, a título u oneroso, por los precios, modalidades y condiciones que convengan; contratar préstamos, constituir derechos reales de garantía, otorgar poderes especiales y generales; operar con todos los bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, representar ante los tribunales de la nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Dirección General Impositiva, Registro de la Propiedad del Automotor, Registro de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, y realizar todo hecho o acto que haga adquirir derecho y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente, por ausencia o impedimento de aquel, circunstancia que será determinada mediante Acta de Directorio.- DECIMO: La Fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por la Asamblea por el término de dos ejercicios. La Asamblea también designará un suplente. tendrán las funciones establecidas en los artículos N° 294 y N° 295 de la Ley N° 19.550.- Ambos pueden ser reelectos.- DECIMOPRIMERO: Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo N° 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo N° 237 antes citado.- DECIMOSEGUNDO: Rigen el quórum y mayoría dispuestas en los artículos N° 243 y N° 244 de la Ley N° 19.550, según la clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se traten.- DECIMOTERCERA: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas u líquidas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio; c) dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas, facultativas o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de sanción.- DECIMOCUARTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- DECIMOQUINTO: El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada una y de PESOS CIEN ($100) de valor nominal cada una.- este capital se integra de la siguiente manera: a) el Dr. Marcelo Horacio Frías suscribe la cantidad de CIENTO CINCO (105) acciones, por un total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500) lo que integra en un veinticinco por ciento (25%) en este acto y el saldo en el término de un año contado a partir de la fecha del presente instrumento; b) el Dr. Fernando José Frías suscribe la cantidad de CIENTO CINCO (105) acciones, por un total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500), lo que integra en un veinticinco por ciento (25%) en este acto y el saldo en el término de un año contado a partir de la fecha del presente instrumento. INTEGRACION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: Quedan designados para integrar el Directorio: PRESIDENTE: Fernando José Frías; VICEPRESIDENTE: Dr. Marcelo Horacio Frías; SINDICO TITULAR: Dra. Lucía Frías, DNI N° 27.726.885, con domicilio legal en Independencia N° 127 de esta ciudad. Todos los nominados presentes a este acto, aceptan expresamente sus cargos firmando esta escritura para constancia.- APODERAMIENTO: Se confiere PODER ESPECIAL a favor de los Doctores Fernando José Frías y Marcelo Horacio Frías, para que actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras
complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mi, de lo que doy fe.- Hay tres firmas de MARCELO HORACIO FRIAS, FERNANDO JOSE FRIAS y LUCIA FRIAS. Ante mi FERNANDO NAVARRO sobre mi sello notarial.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mi al folio 287 del Protocolo del corriente año del Registro Notarial N° 31 a mi cargo, doy fe.- Para LA INTERESADA expido este SEGUNDO TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial, las que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ESC. PUB. FERNANDO R. NAVARRO, Titular del Reg. Nº 31, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de diciembre de 2007.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
12 DIC. LIQ. Nº 67548 $ 52,70








