BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 30/11/2007

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES.- N° 263.- CESION DE CUOTAS DE “TERMOBORO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Ramón José Palou, Wilfred Patricio Lyons y Juan Iván Steiner a favor de Damián Martín Palou y Pablo Fabián Lorenzo.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil siete, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: por una parte, don Ramón José Palou, Documento Nacional de Identidad Nº 16.186.775, CUIL 20-16186775-7, argentino, casado en primeras nupcias con doña Adriana Mercedes Sánchez, de 45 años de edad, de profesión empresario industrial, con domicilio en Avenida Mosconi número 460, planta baja, departamento B de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; don Wilfred Patricio Lyons, Documento Nacional de Identidad Nº 13.416.834, CUIT 20-13416834-0, argentino, casado en primeras nupcias con doña Verónica Steiner, de 50 años de edad, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en calle Los Nardos número 307 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; don Juan Iván Steiner, Documento Nacional de Identidad número 4.127.313, CUIT 20-04127313-6, argentino, viudo de sus únicas nupcias con doña Mariana Coper, de 79 años de edad, de profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, con domicilio en calle Roma número 933 de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, de ésta República Argentina, en adelante “los cedentes”, y por la otra parte, don Damián Martín Palou, Documento Nacional de Identidad número 26.793.617, CUIL 20-26793617-0 argentino, soltero, de 29 años de edad, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en calle J. Carrizo número 690 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; y don Pablo Fabián Lorenzo, Documento Nacional de Identidad número 17.137.516, CUIL 23-17137516-9, argentino, soltero, de 43 años de edad, de profesión abogado, con domicilio en calle Juncal número 195 de Temperley, Provincia de Buenos Aires, de ésta República Argentina.- Todos son mayores de edad, capaces, personas de mi conocimiento doy fe, así como que intervienen don Damián Martín Palou y don Pablo Fabián Lorenzo por sí, y los restantes comparecientes lo hacen por sí y en el carácter de socios de la sociedad, “Termoboro Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- PRIMERA: Y don Ramón José Palou, Wilfred Patricio Lyons y Juan Iván Steiner, manifiestan ser únicos titulares de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación “TERMOBORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-70805120-5, con domicilio legal en Alto La Torre, jurisdicción del departamento Palpalá de ésta Provincia de Jujuy, constituida mediante instrumento privado de fecha 29 de julio de 2.002, e inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 383, acta nº 371, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia, bajo asiento Nº 62, al folio 404/413, al legajo IX- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 17 de diciembre de 2.004, y actas nº 1 de fecha veintinueve de noviembre de 2.005, y acta nº 2 de fecha diecinueve de mayo de 2.006, que rolan a fojas 1 y 2 respectivamente del libro de actas nº 1 de la sociedad y registradas con copias bajo asiento 39, al folio 196/199, del Legajo IX Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha veinte de junio de 2.006, en la siguiente proporción: Ramón José Palou, cien (100) cuotas sociales, Wilfred Patricio Lyons, sesenta y ocho (68) cuotas sociales, y Juan Iván Steiner, treinta y dos (32) cuotas sociales, todas de valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los mencionados socios.- SEGUNDA: Los cedentes manifiestan haber dado cumplimiento a la cláusula quinta del contrato social sobre la transmisibilidad de cuotas sociales y que los consocios, han acordado respectivamente la conformidad respectiva para esta cesión y que no han ejercido el derecho de preferencia establecido a su favor en la citada cláusula quinta.- TERCERA: En estas condiciones, CEDEN don Ramón José Palou, la cantidad de cien (100) cuotas sociales, don Wilfred Patricio Lyons, catorce (14) cuotas sociales, y Juan Iván Steiner, seis (6) cuotas sociales, a los cesionarios, en las proporciones que se enumeran seguidamente, de las que resultan titulares.- Don Damián Martín Palou, adquiere ochenta (80) cuotas sociales, y don Pablo Fabián Lorenzo, la cantidad de cuarenta (40) cuotas sociales – CUARTA: El precio total de esta cesión se establece en la suma única y total de pesos sesenta mil ($ 60.000), que los cesionarios abonan en este acto en dinero en efectivo; los cesionarios manifiestan recibirlos de plena conformidad, por lo que otorgan a los cesionarios formal recibo y carta de pago en forma.- QUINTA: El señor Ramón José Palou, renuncia al cargo de gerente que ejercía en la sociedad, y los restantes socios y “los cesionarios” manifiestan que aprueban la gestión que él ha cumplido, así como también, por su parte, el señor Ramón José Palou, expresa que nada tiene que reclamar en el futuro a la sociedad ni a sus socios por la relación societaria que los ha vinculado. SEXTA: Don Wilfred Patricio Lyons, Juan Iván Steiner, Damián Martín Palou, y Pablo Fabián Lorenzo, en su condición de únicos titulares del capital social, en virtud de la cesión efectuada por medio de la presente, convienen en modificar el contrato social en sus cláusulas cuarta la cual queda redactada en los siguientes términos:: “Cuarta: Capital social. Se fija el capital social de la sociedad en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) dividido en doscientas (200) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, totalmente suscriptas e integradas en las siguientes proporciones: el señor Wilfred Patricio Lyons, la cantidad de cincuenta y cuatro (54) cuotas sociales que representan un capital de pesos cinco mil cuatrocientos ($ 5.400), el señor Juan Iván Steiner, la cantidad de veintiséis (26) cuotas sociales que representan un capital de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600), el señor Damián Martín Palou, la cantidad de ochenta (80) cuotas sociales que representan un capital de pesos ocho mil ($ 8.000), el señor Pablo Fabián Lorenzo, la cantidad de cuarenta (40) cuotas sociales que representan un capital de pesos cuatro mil ($ 4.000)”.- SEPTIMA: En este estado los socios, por unanimidad de votos, designan gerentes a don Wilfred Patricio Lyons, y al socio que ingresa por este acto, don Damián Martín Palou, quiénes aceptan el cargo y deberán actuar conforme la cláusla décima del contrato social.- OCTAVA- Presente en este acto, doña Adriana Mercedes Sánchez, argentina, Documento Nacional de Identidad 16.186.511, casada en primeras nupcias con don Ramón José Palou, con domicilio en Avenida Mosconi número 460, planta baja, departamento B de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia, y doña Verónica Steiner, argentina, Documento Nacional de Identidad 13.995.126, casada en primeras nupcias con don Wilfred Patricio Lyons, con domicilio en calle Los Nardos número 307 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia; personas capaces, en su carácter de cónyuges de los cedentes, declaran que prestan el asentimiento de acuerdo con el art. 1.277 del Código Civil.- TRAMITES DE INSCRIPCION: Por último, los comparecientes encomiendan a la Escribana autorizante, solicite la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, del presente instrumento A tal efecto la faculta para aceptar y/o proponer las modificaciones o ampliaciones de las presentes cesiones, que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos privados y públicos necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Igualmente la faculta para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.- DEL CERTIFICADO: Del certificado de inhibiciones, expedido por el Registro de la Propiedad inmueble, despachado con fecha veinte de noviembre del corriente bajo el número 016868, se acredita que los cedentes no tienen inhibiciones para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Ramón José Palou, Wilfred Patricio Lyons, Juan Iván Steiner Damián Martín Palou, Pablo Fabián Lorenzo, Adriana Mercedes Sánchez, Verónica Steiner.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio quinientos veintiséis del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los INTERESADOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A 00526688, ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, titular del reg. Nº 62. S. S. DE JUJUY.

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 2007.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

30 NOV. LIQ. Nº 67515 $ 52,70