BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 30/11/2007

CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L.

Entre los Señores DAVID ALEJANDRO MANCILLA, argentino, mayor de edad, DNI Nº 25.985.957, albañil, CUIL 23-25985957-3, soltero, nacido en esta Ciudad el día 19 de Junio de 1977, con domicilio en calle Salvador Nº769 Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad; JUAN JOSE MERCADO, argentino, mayor de edad, DNI Nº28.310.032, 20-28310032-5 albañil, soltero, nacido en esta Ciudad el día 8 de Octubre de 1980, con domicilio en calle Almafurte Nº38 del Barrio Belgrano de esta Ciudad; MARCELO ARIEL ALEMAN, argentino, mayor de edad, DNI Nº24.790.686, CUIL 20-24790686-0, albañil, soltero, nacido en esta Ciudad el día 8 de Noviembre de 1975 con domicilio en Pasaje Balcarce sin número del Barrio Belgrano de esta Ciudad; EXPRESAN que convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada , conforme a las disposiciones de la Ley 19550, sus modificatorias y complementaria y a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: Se constituye una sociedad comercial cuya denominación será: “EL PUCARA S.R.L.”.SEGUNDA: DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en DIEZ (10) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social.- La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- Con igual mayoría que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.- Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.-TERCERA: DOMICILIO: El domicilio social se establece en calle Alvear Nº1152 de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y/o cualquier otro genero de representación donde los socios juzguen necesario o conveniente en cualquier lugar de la República Argentina.- CUARTA: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: COMERCIALES: a)- explotación de talleres metalúrgicos, fabricación y elaboración de bloques, hormigón, adoquines, premoldeados, compraventa, trueque, y en general fabricación y comercialización de materiales para la industria de la construcción; b) proyectar, dirigir, conducir, administrar, gestionar, promover, auditar y construir todo tipo de obras de arquitectura é ingeniería; sean ellas publicas o privadas, se trate de edificios con fines habitacionales, comerciales, industriales, sanitarios, o que consistan en la ejecución de obras viales; pudiendo contratar el financiamiento con entidades bancarias o públicas, nacionales, provinciales o municipales, para la construcción de obras o fabricación de materiales para la industria de la construcción; c) comercialización de productos ya elaborados para consumo alimenticio; aceptar consignaciones y representaciones comerciales de cualquier naturaleza.- Existiendo conformidad de los socios para extender las actividades a otras que sirvan para el mejor desarrollo y observancia del objeto social. Todas las actividades podrán ser realizadas por cuenta propia o asociada a terceros.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), divididos en seis mil (6.000) cuotas de PESOS DIEZ ($10) cada una, suscriptas por los socios en partes iguales; es decir: dos mil cuotas cada uno de ellos, equivalente a veinte mil pesos ($20.000); las cuales se integran en este acto de la siguiente manera: en dinero efectivo la suma de PESOS TREINTA MIL($30.000) o sea la suma de pesos diez mil($10.000) cada uno de ellos; y la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) en bienes de uso, equipos y herramientas de construcción que de acuerdo al inventario o detalle adjunto, certificado por contador publico nacional se acompaña como parte del presente contrato, correspondiente al aporte que en partes iguales realizan en conjunto los socios según los valores de adquisición en plaza, que los socios de común acuerdo y de conformidad han aceptado y que es suscripto por los socios, transfiriendo todos los derechos sobre estos bienes a la sociedad.- SEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración y representación social será ejercida por un socio que revestirá el cargo de gerente; decidiendo en este acto que será ejercida por DAVID ALEJANDRO MANCILLA; de acuerdo al objeto social, sin limitación de facultades, y de acuerdo al Art.157 de la Ley 19550.- SÉPTIMA: FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. El gerente tienen todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar y otorgar en locación bienes muebles é inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil.-FISCALIZACION. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa.- OCTAVA: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales quedan limitadas, en cuanto a su transmisión, al previo ejercicio del derecho a ser adquiridas por los demás socios, en proporción a sus respectivas cuotas sociales. – El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta.- Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido la comunicación del socio oferente, deberán comunicar al mismo, también fehacientemente, si ejercen el derecho de preferencia.- Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados.- En caso de ejercer la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporción a su participación.- NOVENA: INCORPORACIÓN DE HEREDEROS. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales serán indivisibles. Si existiere copropiedad en algunas de las cuotas sociales por causa de fallecimiento de alguno de los socios, se aplicarán las normas legales que regulan el condominio, pudiendo la sociedad exigir la unificación de la representación, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos. Antes de esta oportunidad, actuará en representación el administrador judicial de la sucesión con las facultades que se le hubiere acordado judicialmente, en su caso. DECIMA: FORMAS DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los gerentes, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad. – Mayorías para resolver. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto unánime de los socios. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta el capital que participe en el acuerdo.- Todo lo actuado con sus considerando y resoluciones será transcripto en el Libro de Actas de Asamblea de Socios deberá llevarse al efecto, el que de conformidad a las normas legales deberá llevarse al efecto, y cuyas actas suscribirán todos los socios presentes, haciendo plena fe entre los mismos.- DECIMO PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO Y DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS. El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general, inventario, memoria y demás documentación contable demostrativa del estado económico y financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes. Las copias del balance y de la demás documentación contable, deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que, para su consideración, deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.- Las utilidades liquidadas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de las reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- Los socios participarán en partes iguales de los beneficios y soportaran las perdidas en la misma proporción.–DECIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.- Si se resolviera la disolución anticipada el Gerente queda desde ya designado liquidador, o las personas que este designe, quien procederá a la preparación de balance final de liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- DECIMO TERCERA: CLAUSLA COMPROMISORIA. Cualquier cuestión que surgiera entre los socios, con motivo del funcionamiento de la sociedad, será sometida al arbitraje.- Al árbitro será designado de común acuerdo; si este no se lograra, se solicitará la designación de un árbitro conforme lo disponen los arts. 403 y ss. Del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy.- EN cuanto no se hubiere estipulado en este Contrato, se aplicaran las disposiciones de la Ley 19550, sus modificatorias y complementarias.- Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente al Fuero Federal, para el caso de que el mismo competa.- DISPOSICION TRANSITORIA: Se autoriza por este acto a la Escribana Claudia Alicia Trenque, D.N.I.Nº17.771.594, Titular del Registro Nº10, con sede en Patricias Argentinas Nº463 de esta Ciudad, para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos, estatales, internacionales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándola para aceptar cambios, modificaciones sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos; en la Cuidad de San Salvador de Jujuy, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil siete.-

ACT. NOT. Nº A 00539632, ESC. PUB. CLAUDIA ALICIA TRENQUE, titular del reg. Nº 10. S. S. DE JUJUY.

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

30 NOV. LIQ. Nº 67514 $ 52,70