BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 30/11/2007
CESION DE CUOTAS DE TOLARIS S.C.
Entre GLORIA SUSANA TOLABA, argentina, D.N.I. Nº 16.682.138, divorciada según sentencia de divorcio de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil tres, dictado por el Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Expediente B-101792/03, caratulado ”Divorcio y Disolución de la Sociedad Conyugal: Tolaba Susana c/ Arismendi Jorge Raúl”, comerciante, nacida el ocho de octubre del año mil novecientos sesenta y uno, domiciliada en calle Las Acacias Nº 111, Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, quien concurre a esta acto en su carácter de socia de la Razón Social “TOLARIS SOCIEDAD COLECTIVA”, en virtud del contrato social, otorgado por instrumento privado, de fecha cinco de diciembre del año dos mil tres, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia, al Folio 6/10, al legajo IV, del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Colectivas, ambas de fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco en adelante denominada la CEDENTE, por una parte y JORGE RAUL ARISMENDI, argentino, D.N.I. Nº 12.442.428, comerciante, nacido el veintiocho de Febrero del año mil novecientos cincuenta y nueve, divorciado según sentencia de divorcio antes relacionada, domiciliado en calle República del Líbano Nº 464, Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, en adelante denominado el CESIONARIO, por la otra parte, resuelven celebrar la siguiente cesión de capital social “TOLARIS SOCIEDAD COLECTIVA”: PRIMERO: La CEDENTE, cede el cinco por ciento (5%), valor nominal Pesos ($ 500), a favor del CESIONARIO y este acepta, todos los derechos que tiene, le corresponden o le pudieran llegar a corresponder sobre el capital antes mencionado, del que es titular en la sociedad antes mencionada, subrogando al mismo en todos sus derechos en el mismo lugar, grado y prelación. SEGUNDO: El precio de la presente cesión se pacta de común acuerdo en la suma total y única de PESOS QUINIENTOS ($ 500), que se abonan en este acto sirviendo el presente de forma de recibo y carta de pago. TERCERO: Por lo expuesto la Razón Social “TOLARIS SOCIEDAD COLECTIVA”, queda integrada de la siguiente forma: GLORIA SUSANA TOLABA el cuarenta y cinco por ciento (45%) del Capital Social; ADRIANA SOLEDAD ARISMENDI el cincuenta por ciento (50%) del capital social y JORGE RAUL ARISMENDI, el cinco por ciento del Capital Social. CUARTO: Los socios resuelven que la Representación, Administración y uso de la firma social, a partir del día de fecha, continuará a cargo de Gloria Susana Tolaba y Jorge Raúl Arismendi, conforme a lo establecido al artículo séptimo del contrato social antes mencionado, todas las decisiones que se tomen hasta tanto no se registre el presente instrumento, deberán ser refrendadas por este. QUINTO: Presente en este acto, ADRIANA SOLEDAD ARISMENDI, argentina, D.N.I. Nº 32.057.846, que en su carácter de socia de la razón social “TOLARIS SOCIEDAD COLECTIVA”, presta su absoluta conformidad a la cesión realizada mediante este acto. SEXTO: Las partes facultan al Doctor Ernesto Martín Aguiar, para realizar los trámites de inscripción de la presente, en el Registro Público de Comercio. SEPTIMO: Bajo las cláusulas expuestas las partes dan por celebrado el presente contrato, suscribiendo Dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efect0o en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días de Octubre del año dos mil siete.-
ACT. NOT. Nº A 00534616, ESC. PUB. SUSANA DANIELA DI PIETRO, Ads. del reg. Nº 56. S. S. DE JUJUY.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2007.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
30 NOV. LIQ. Nº 67512 $ 52,70








