BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 26/11/2007
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “ METALÚRGICA PÁEZ S.R.L.”
En la Ciudad de San Salvador Jujuy, Prov. De Jujuy, a los Quince días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Siete, se reúnen en por este acto las Señores CARLOS OSVALDO PÁEZ, argentino, soltero, Documento Único N° 10.449.530, de 54 años de edad, técnico metalúrgico, con domicilio real en Bº Docente, Prolongación calle Montes de Oca M-73 L-7 de la localidad de La Mendieta, Dpto de San Pedro De Jujuy y, MAGDALENA GLADIS EPIFANI, argentina, Vda de sus únicas nupcias con Francisco Ernesto Acosta, ama de casa, D.N.I. N° 12.732.076, de 53 años de edad, con domicilio real en Avda Río Grande Nº 34 de la localidad de La Mendieta, Dpto de San Pedro de Jujuy, y convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, y lo determinado en las siguientes cláusulas:
Artículo 1º – NOMBRE Y DOMICILIO SOCIAL: La Sociedad se denominará “METALÚRGICA PÁEZ Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y su domicilio legal se constituye en Necochea N° 270 , pta baja, Oficina 1 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy , Argentina.
Artículo 2º – PLAZO DURACIÓN: Su plazo de duración es de Diez años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público De Comercio De La Provincia de Jujuy.
Artículo 3º – OBJETO SOCIAL: Tendrá por objeto la siguiente actividad: Instalación, Reparación Integral y Mantenimiento de Calderas y Maquinarias Industriales, por cuenta propia o de terceros, y en general todo lo relacionado con las empresas o fabricas que utilicen la fuerza del vapor producido con calderas alimentadas con hidrocarburos u otro combustible , pudiendo asociarse con terceros, o arrendar por plazo no mayor de cinco años, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero.
Artículo 4º – CAPITAL SOCIAL- SUSCRIPCION : El capital social se fija en la suma de $ 10.000 ( – Son Pesos Diez Mil ), divididos en 100 cuotas de $ 100,00 (Son Pesos Cien.) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle:
El Señor CARLOS OSVALDO PÁEZ aporta el 51 % (El Cincuenta y Uno Por ciento) del Capital Social en Cincuenta y Un cuotas (- $ 5.100,00-) integradas en este acto .-
La Señora MAGDALENA GLADIS EPIFANI aporta el 49 % (- Cuarenta y Nueve Por Ciento) del Capital Social en Cuarenta y Nueve (49) cuotas (En $ 4.900,00-) integradas en este acto.
Artículo 5º – PROHIBICIONES: Los socios No podrán transmitir libremente sus cuotas por actos entre vivos , ya sea a terceros ajenos a la Sociedad, o a los demás socios o a la Sociedad sin el consentimiento unánime de todos los socios .- Las ventas de cuotas entre socios deberán contener un plazo razonable de financiación, excluyéndose la posibilidad de exigir el pago inmediato o en plazo exiguo del monto total de la cuota parte.. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad. Si no se incorporan , los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Artículo 6º. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.
Artículo 7º -ADMINISTRACION- USO DE FIRMA- FACULTADES: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del Gerente General . Será Gerente General el Sr. CARLOS OSVALDO PÁEZ, designado entre los socios por el término de 5 años, pudiendo ser reelegido. El uso de la firma social estará a cargo del Gerente General ; Tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, podrá : comprar, gravar, y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles ; operar con todos los bancos oficiales o privados con su sola firma, realizar operaciones con entes privados , autárquicos o empresas del Estado. Podrá contratar y despedir empleados, estar en juicio por cualquier motivo nombrado su representante legal a esos fines, con su sola firma. No puede comprometer a la Sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.
Artículo 8º – ASAMBLEAS –RESOLUCIONES- BALANCES: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de los gerentes o de cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las Resoluciones se asentarán en un Libro de Actas. Los socios serán notificados de las asambleas en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las Resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la Mayoría Del Capital. El 30 De Junio de cada año se confeccionará un Balance General y demás documentos ajustados a las disposiciones legales vigentes. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten , previa deducción de la reserva legal, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.
Artículo 9º. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los Gerentes.
Artículo 10º. Al cierre del ejercicio social que se operará a la fecha establecida en el instrumento de constitución, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.
Artículo 11º – UTILIDADES – DIVISIÓN – RESERVAS: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social a la retribución del/los administrador/es (puede establecerse un porcentaje) a la constitución de las reservas que se considere conveniente.
Artículo 12º. Los dividendos deben ser pagados en proporción a sus aportes.
Artículo 13º-DISOLUCIÓN: Puede ser efectuada la liquidación de la Sociedad a pedido de cualquiera de los socios. Se llevará a cabo por el o la administradores que designen los socios. (ver el sistema de la Ley 19.550 ) Se facilitará la liquidación entregándose bienes de la S.R.L.
Artículo 14º. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.
INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SOCIAL:
En este acto, los socios acuerdan:
Autorizar al Dr. RAUL ALBERTO TORRELIO para la inscripción del presente Contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la Autoridad De Aplicación o los socios, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149º de la Ley 19.550.
En lugar y fecha al comienzo indicadas se firman cuatro ejemplares de un mismo temor y a un solo efecto , recibiendo cada parte el suyo siendo el cuarto ejemplar para su inscripción registral.
ACT. NOT. Nº A-00537761- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- ADS REG. Nº 68- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre de 2007.
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entradas
POR HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.
26 NO. LIQ. Nº 67488 $ 52,70.-








