BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 23/11/2007

CONTRATO DE MODIFICACIÓN SOCIAL CLAUSULA SEGUNDA. AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL.-

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve (09) días de mes de agosto de dos mil siete, entre los Sres. JORGE CARLOS ORLANDI, argentino, L.E. Nº 8.080.005, y MARIA CAROLINA ORLANDI, argentina, D.N.I Nº 25.540.079, ambos únicos socios de la razón social DATA PROCESSING SRL, de esta Ciudad; dicen que convienen en Asamblea y de mutuo acuerdo el presente CONTRATO DE MODIFICACIÓN SOCIAL CLAUSULA SEGUNDA. AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL, que se llevará a cabo según se detalla en los puntos que se establecen a continuación:

1.- PRIMERO: Que, en virtud de la autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, del 27/09/06, registro numero 12543, y en razón de las actividades emergentes y conexas a las hasta ahora desarrolladas por la firma, surge la necesidad de modificar y ampliar el objeto social originario establecido en el Art. 2 del Contrato Constitutivo. Los socios en forma unánime acuerdan y consienten la presente modificación estatuaria la que se deberá anexar al Art. 2 del Contrato Constitutivo según se detalla mas abajo, modificación que se realiza de acuerdo a lo estipulado en el Art. 7 de dicho contrato y según lo ordenado por el Art. 160 parrf. 1 y ccs. de la ley 19.550.-2.- SEGUNDO: Que, en razón de lo expuesto se deberá anexar a lo estipulado originariamente en la cláusula segunda del Contrato Constitutivo lo siguientes acápites: c) Prestar servicios de elaboración, archivo, y comercialización de datos de personas físicas o jurídicas, siempre según la legislación vigente y la autorización expedida por Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Nro. 12543, con equipos propios y/o de terceros, y en general todas las actividades necesarias y relacionadas para tales fines. Realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, impresiones, fotocopiados, y toda actividad vinculada al ramo de la imprenta o reproducción de documentos, lo que implica la comercialización de sus insumos y materias primas. d) Negocio de publicidad o propaganda, pública o privada, por medios radiales, Internet, soporte digital, televisión y en especial por la prensa escrita, carteleras, impresos, chapas, afiches y aparatos relacionados con la actividad publicitaria y, en general por los métodos usuales para tales fines, implicando la importación o exportación de materiales, materias primas, mercaderías o productos relacionados con la publicidad o la información, comisiones, consignaciones y representaciones, impresión encuadernaron y cualquier otro proceso necesario para la edición por cuenta propia o de terceros, de libros, revistas, cuadernos, folletos prospectos y en general de publicaciones de carácter literario, científico, informativo o de divulgación publicitaria o periodística.-

3.- TERCERO: Que, el acápite c) de la Cláusula Segunda del Contrato Social original será considerado desde la firma del presente como acápite e), es decir a continuación de la ampliación expresada en el punto anterior.-

Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, en el lugar y fecha antes señalado.-

ACT. NOT. Nº A 00071421, ESC. PUB. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, titular del reg. Nº 29, S.S. de JUJUY

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 2007.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa de General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

23 NOV. LIQ. Nº 67476 $ 52,70