BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 21/11/2007

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, hace saber que en el Expte. Nº A- 20933/03, caratulado: DIVORCIO: DIAZ, SERGIO ELEODORO C/ PEÑALVA, SANTOS LENCINA”; se ha dictado el siguiente decreto: “SAN PEDRO DE JUJUY, 15 de agosto del 2007.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Hacer lugar a la presente demanda en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges SERGIO ELEODORO DIAZ y SANTOS LANCINA PEÑALVA, matrimonio celebrado en la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Barbara, de la Pcia. de Jujuy, el día 02 de enero de 1957 e inscripto Acta Nº 158 Folio 198- de los Libros de Matrimonio de Palma Sola; con fundamento en la causal prevista en el art. 214 inc. 2º del Código Civil Argentino. Sin atribución de culpabilidad a ninguno de los cónyuges.- II.- ….- III.-….-IV.- Conceder en forma definitiva el Beneficio de litigar sin gastos.- V.- Protocolizar, agregar copia en autos, etc.”.- Fdo.: DR. ROBERTO COSTAMAGNA, JUEZ. Ante mi: DRA. LILIANA PELLEGRINI – Secretaria.-

Publiquese en un diario local y Boletín Oficial por tres veces en cinco días.-

SAN PEDRO DE JUJUY, 5 septiembre de 2007.-

21/23/26 NOV. LIQ. Nº 67458 $ 17,70