BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 19/11/2007
CONSTITUCION DE LA DELFINA S.R.L.
PARTES:
1.- MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ, argentina, mayor de edad, D.N.I. 18.117.239, comerciante, divorciada, con domicilio real en calle Benavides Nº 90, Bº Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia de Jujuy.
2.- CARMEN JUANA CACERES, argentina, mayor de edad, D.N.I. 1.640.210, viuda, con domicilio en calle San Martín Nº 363, 1ª Piso Dpto. 2, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy.
DECLARACION COMUN DE VOLUNTAD.
Las partes han decidido constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada para dedicarse a la actividad agropecuaria en el territorio provincial, nacional e internacional.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD.
Para lograr el objetivo propuesta, las partes decidían constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO.- La sociedad comercial girara bajo la denominación de “LA DELFINA S.R.L.”. Tendrá su domicilio legal en calle Belgrano Nº 999 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías, en cualquier parte del país o del extranjero.
SEGUNDA.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por mas de la mitad del capital social. La prorroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prorroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.-
TERCERA.- OBJETO.- La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a) AGROPECUARIA: Compra, arrendamiento, administración y venta de establecimientos rurales, su explotación en los ramos de la agricultura, ganadería, arboricultura, así como la avicultura, apicultura, horticultura, granjas, tambos, viveros, fruticultura, pasturas, realización de toda clase de cultivos, plantaciones y multiplicación de semillas; reproducción, cría, preparación, engorde de hacienda bobina, ovina, equina, caprina, porcina y servida; compra, venta, arrendamiento, exportación e importación de los mismos, de sus frutos y/o de los derivados de ellos. B) COMERCIALES: Compra, venta, permuta, consignación, comisión, representación, mandatos, importación y exportación, de y para empresas o firmas nacionales y/o extranjeras. c) PRODUCTOS PARA AGROGANADERIA: Elaboración, compra, venta, importación y exportación de fertilizantes, plaguicidas y elementos de sanidad animal. D) AUTOMOTORES: Compra, venta, permuta, consignación, comisión, representación, mandatos de automotores y/o maquinarias agrícolas, sus partes repuestos y accesorios. E) SERVICIOS: Mediante la prestación de servicios de organización, asesoramiento y atención agropecuaria, relevamiento, análisis, estudio y/o instrumentación de sistemas financieros o comerciales; por medios manuales, mecánicos y/o electrónicos y todo otro tipo de servicios de similares características. F) LICITACIONES: Intervención en licitaciones entes mixtos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas y adjudicaciones u de sus fundamentos; intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles y/o inmuebles. G) FRIGORIFICOS: Compra, venta, fraccionamiento, envasado importación o exportación de ganado vacuno, caballar, ovino, porcino o caprino, en pie o faenado, destinado al consumo publico, matanza de hacienda para ese mismo destino; fabricación y elaboración de chacinados, embutidos, fiambres y conservas. H) FORESTACION: Explotación de bosques, montes, obrajes, transformación y aprovechamiento de la madera en todos sus aspectos y procesos, tanto de elaboración como de comercialización; corte, fraccionamiento, aserradero, acondicionamiento, transporte y conservación de la madera; forestación y reforestación; recuperación y/o sistematización de tierras áridas y semiáridas. I) ALIMENTACION: Elaboración e industrialización de aceites y grasas animales y vegetales; compre, venta, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización, envasado de los productos antes mencionados. J) INMOBILIARIAS: Construcción, compra, venta, permuta, administración, locación, fraccionamientos, loteo, explotación en y de inmuebles urbanos, rurales, edificios y condominios de toda clase y tipo, incluyendo urbanizaciones, countries, barrios cerrados, clubes de campo, chacras, bajo cualquier régimen jurídico, incluso los comprendidos en el régimen de propiedad horizontal. Adquisición, enajenación, explotación, administración de cualquier accesorio y/o complemento de las operaciones inmobiliarias supra detalladas. K) INVERSIONES FINANCIERAS Y GENERALES: Mediante prestamos, aportes y/o inversiones de capitales con dinero propio, a sociedades por acciones, compra venta de títulos, valores, constitución y transferencias de derechos reales, otorgamiento con dinero propio, de créditos en general, con o sin garantía, y toda clase de operaciones financieras permitidas por ley, con exclusión de operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y cualquier otra que requiera el concurso del ahorro publico. I) FIDEICOMISOS: Constitución y/o celebración de contratos de fideicomisos de cualquier clase y tipo, para cualquier destino directo o indirecto, con el objeto social, ya sea constituyéndose como fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario. M) LEASING: Celebración de contratos de leasing, ya como dado o tomador, para cualquier clase de bienes. N) MINERIA: Manifestaciones de descubrimientos de cualquier clase, tipo o especie, explotación, exportación, cateo, extracción, comercialización, fraccionamiento, transporte de toda clase de minerales, como así también canteras y vetas, extracción de tierra, arena, canto rodado, toscas, metales. Ñ) TRANSPORTE: Prestación de servicio publico de pasajeros en cualquiera de sus modalidades; transporte y/o fletes de cosas y/o animales. A los efectos del cumplimiento del objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes y este contrato.-
CUARTA.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL. Esta formado por 100 cuotas sociales de valor nominal PESOS CIEN cada una. Los socios susciten en su totalidad las cuotas sociales, en las siguientes proporciones: 1) 70 cuotas la socia Maria del Carmen Domínguez, y 2) 30 cuotas Carmen Juana Cáceres.
El Capital se integra de la siguiente manera aportan en herramientas agropecuarias, cuyo valor asciende a la suma de Pesos Diez Mil y fue certificado por el Contador Hugo Fiad. El 70% corresponde a la Sra. Maria del Carmen Domínguez y el 30% a la Sra. Carmen Juana Cáceres.
QUINTA.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES.- Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión, al precio ejercido del derecho a ser adquiridas por los demás socios, en proporción a sus respectivas cuotas sociales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta. Los socios dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido la comunicación del socio oferente deberán comunicar al mismo, también fehacientemente, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporción a sus participantes en el capital social.-
SEXTA.- INCORPORACION DE HEREDEROS.- En caso de fallecimiento de unos de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales serán indivisibles. Si existiere copropiedad en alguna de las cuotas sociales por causa de fallecimiento de alguno de los socios, se aplicaran las normas legales que regulan el condominio, pudiendo la sociedad exigir la unificación de la representación, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos. Antes de esta oportunidad, actuara en representación el administrador judicial de la sucesión con las facultades que se le hubiere acordado judicialmente, en su caso.
SEPTIMA.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION.- La Administración esta a cargo de uno de los socios, quienes revestirán el carácter de gerentes por el término de tres (3) años. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de dos gerentes, en forma conjunta.
OCTAVA.- FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES.- Los gerentes tienen todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, cambiar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, publicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la explotación de líneas de transporte de pasajeros o cargas o encomiendas, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial, o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, incluso los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil.
NOVENA.- FISCALIZACION.- La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido por el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un Sindico Titular y un Sindico Suplente, que duraran en el cargo por el término de un ejercicio.
DECIMA. –FORMAS DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES.- Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socio, las que se celebraran en la sede social, precia citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores o por el Sindico, en caso de existir ese órgano de fiscalización, dirigida al ultimo domicilio comunicado por cada socio a la sociedad.
DECIMA PRIMERA.- MAYORIAS PARA TOMAR RESOLUCIONES.- Para la modificación del contrato social se requerirá en voto favorable de socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero su in solo socio representa esa mayoría, se necesitara, además, el voto en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptaran por le voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo.
DECIMA SEGUNDA.- EJERCICIO ECONOMICO.- El ejercicio económico cerrara el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionara un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) idas a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.
DECIMO TERCERA.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES.- Las utilidades liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinaran a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.
DECIMO CUARTA.- DISOLUCION.- La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.
DECIMO QUINTA.- LIQUIDACION.- La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se partirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias.-
Se autoriza por este acto a la Dra. GRACIELA COMAS para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Publico de Comercio y demás organismos estatales, internacionales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolos para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.
Se firman cuatro ejemplares, recibiendo cada socio el suyo, y los demás quedan en poder del Estudio Jurídico Domínguez, a los fines registrables, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 7dias del mes de junio de 2007
ESC. PUB. SILVIA LILIANA ARAMAYO, titular del reg. Nº , S.S. de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2007. –
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
19 NOV. LIQ. Nº 67444 $ 52,70








