BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 14/11/2007

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS DOCE.- N° 212.- CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES: ELISEO ELIAS ORELLANA Y SUSI RAQUEL VELAZQUEZ A FAVOR DE CEFERINO MARTÍNEZ Y MARGARITA LILIA VELAZQUEZ.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: los cónyuges en primeras nupcias don Eliseo Elías Orellana, argentino, de 51 años de edad, de profesión comerciante, Documento Nacional de Identidad Número 12.005.678, CUIT 20-12005678-7, y la señora Susi Raquel Velázquez, argentina, de 44 años de edad, de profesión comerciante, Documento Nacional de Identidad Número 16.991.423, CUIT 27-16991423-6, ambos con domicilio en Avenida 2 de abril número 3.127, del Barrio Malvinas Argentinas de ésta ciudad, y el Señor Ceferino Martínez, argentino, de 59 años de edad, empleado, Documento Nacional de Identidad Número 4.702.212, CUIL 20-04702212-7, argentino, casado en primeras nupcias con doña Isabel García, con domicilio en Avenida Corrientes número 3007 del Barrio San Pedrito de esta ciudad y la señora Margarita Lilia Velázquez, argentina, de 40 años de edad, ama de casa, Documento Nacional de Identidad Número 18.392.625, CUIL 23-18392625-4, soltera, con domicilio en San Antonio de Aguas Calientes Ruta Provincial número 61 del departamento El Carmen de esta Provincia.- El señor Ceferino Martínez y la señora Margarita Lilia Velázquez concurren por sus propios derechos y el señor Eliseo Elías Orellana y la señora Susi Raquel Velázquez lo hacen por sí y en el carácter de únicos socios de la sociedad “LOS CEIBOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, justificando la existencia de la sociedad y sus calidades de tales con el Contrato Social de fecha 6 de septiembre de 2.004, Inscripto en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 379, acta nº 367 del Libro II de S.R.L., con fecha 30 de noviembre de 2.004; y registrado con copia, bajo asiento número 58, al folio 379/383, del legajo IX Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 30 de noviembre de 2004; cuyo original tengo a la vista para este acto y en fotocopias por mi certificadas agrego al legajo de comprobantes como parte de la presente; doy fe.- Y en el carácter expresado y acreditado expresan: PRIMERA: Los señores Eliseo Elías Orellana y Susi Raquel Velázquez, CEDEN a los señores Ceferino Martínez, y Margarita Lilia Velázquez, sus partes de capital social compuesto de un mil quinientas (1.500) cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una, que representan la suma de pesos quince mil ($ 15.000), o sea la totalidad de las cuotas sociales que integran el capital social de la sociedad antes relacionada y la totalidad de sus cuentas particulares.- Los cesionarios las adquieren en la siguiente proporción: Ceferino Martínez, setecientas cincuenta (750) cuotas sociales y Margarita Lilia Velázquez setecientas cincuenta (750) cuotas sociales.- SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), que los cesionarios abonaron en su totalidad con anterioridad a este acto, y suma por la cual los cedentes otorgan formal recibo y carta de pago.- TERCERA: Los cedente declaran que los aportes se encuentran totalmente integrados. CUARTA: Los cedentes declaran: a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; b) que las cuotas sociales, se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; y c) que no están comprendidos dentro de las normas de la ley 24.522.- QUINTA: En virtud de la presente cesión, el señor Eliseo Elías Orellana y la señora Susi Raquel Velázquez, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma y que renuncian a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Asimismo el señor Eliseo Elías Orellana renuncia a su cargo de gerente.- SEXTA: Los cónyuges Orellana- Velázquez prestan recíprocamente el asentimiento requerido por el artículo 1.277 del Código Civil- SEPTIMA: Como consecuencia de la presente cesión, quedan como únicos socios y componentes de la sociedad el señor Ceferino Martínez, y la señora Margarita Lilia Velázquez, quiénes resuelven de común acuerdo resuelven modificar las cláusulas, segunda, quinta y sexta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: Segunda: Domicilio: Tendrá su domicilio en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de la República Argentina, con asiento actualmente en Avenida Corrientes número 3007 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero Quinta: Del capital: El capital social lo constituye la suma de pesos quince mil ($ 15.000), dividido en mil quinientas (1.500) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El Señor Ceferino Martínez, setecientos cincuenta (750) cuotas, o sea la suma de pesos siete mil quinientos ($ 7.500); y la Señora Margarita Lilia Velázquez, setecientos cincuenta (750) cuotas, o sea la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500)”. Sexta: Administración y representación legal: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del señor Ceferino Martínez, quien lo hará en el carácter de socio gerente, por el plazo de duración de la sociedad.- El gerente tendrá el uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, y con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros.- En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el art. 1881 del Cód. Civil y art. 9º del decreto ley 5965/63.- OCTAVA: Quedan firmes y en plena vigencia y valor el resto de las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican. TRAMITES DE INSCRIPCION.- Por último, los socios encomiendan a la Escribana autorizante, para que solicite la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, del presente instrumento A tal efecto la faculta para aceptar y/o proponer las modificaciones o ampliaciones de las presentes cesiones, que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos privados y públicos necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Igualmente la facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.-.Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Eliseo Elías Orellana, Susi Raquel Velázquez, Ceferino Martínez, Margarita Lilia Velázquez.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos noventa y uno del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los CESIONARIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A 00522610, ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, titular del reg. Nº 62, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 2007.-

RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

14 NOV. LIQ. Nº 67409 $ 52,70