BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 14/11/2007

ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- N° 239 – CESION DE CUOTAS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. AUGUSTO ESTEBAN DOMANDL A FAVOR DE PAOLA ANDREA DE SPIRITO.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil siete, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: por una parte, don Augusto Esteban DOMANDL, Documento Nacional de Identidad Nº 23.946.078, CUIL 20-23946078-0, argentino, soltero, de 33 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Espinosa número 656 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia, y por la otra parte; doña Paola Andrea DE SPIRITO, Documento Nacional de Identidad Nº 25.139.622, CUIL 27-25139622-7, argentina, soltera, de 31 años de edad, de profesión docente, con domicilio en calle Petronila de Castro número 271 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia y don Gustavo José DOMANDL, Documento Nacional de Identidad Nº 22.583.201, CUIL 20-22583201-4, argentino, soltero, de 35 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Petronila de Castro número 271 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia.- Todos son mayores de edad, capaces, personas de mi conocimiento doy fe, así como que intervienen por sí, y en el carácter de socios de la sociedad, “Transporte San Cayetano Sociedad de Responsabilidad Limitada”.- I- ANTECEDENTES: Y los comparecientes dicen que son los únicos socios de “TRANSPORTE SAN CAYETANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-70704569-4, con domicilio legal en Avenida 19 de Abril número 661 Planta Baja, Oficina “E” de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, justificando su carácter de tal y la existencia de la sociedad con los siguientes instrumentos: a) contrato social otorgado con fecha 17 de septiembre de 1.999 y cláusula complementaria de fecha veinticinco de diciembre de 1999, que fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 31 de marzo de 2.000, libro II de S.R.L., al folio 133, acta número 127; y Registrado con copia bajo asiento nº 12, al folio 93/98, al legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L; b) Cesión de cuotas y modificación de contrato social de fecha 30 de diciembre de 2003, que fue registrada con copia en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 18 de marzo de 2.004, bajo asiento nº 9, al folio 58/62, al legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L; c) Cesión de cuotas y modificación de contrato social de fecha 11 de enero de 2005, Registrada con copia en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo asiento nº 12, al folio 51/54, al legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, con fecha 8 de marzo de 2005; y d) Cesión de cuotas y modificación de contrato social de fecha 6 de septiembre de 2006, Registrada con copia en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo asiento nº 70, al folio 392/395, al legajo IX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, con fecha 7 de noviembre de 2006 que tengo a la vista para este acto y cuya copia agrego al legajo de comprobantes como parte integrante de la presente- II- CESION DE CUOTAS: PRIMERA: Don Augusto Esteban Domandl, CEDE a doña Paola Andrea De Spirito, la cantidad de cincuenta y ocho (58) cuotas sociales de las que es titular en “TRANSPORTE SAN CAYETANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y que se encuentran totalmente integradas, las que representan el cien por ciento por ciento (100 %) de su participación en dicha sociedad, y cuarenta y ocho coma treinta y cuatro por ciento (48,34 %) del capital social de la misma.- SEGUNDA: El precio de esta cesión se establece en la suma única y total de pesos veinte mil ($ 20.000), que la cesionaria abona en este acto en dinero en efectivo, y el cedente recibe de conformidad, otorgando por medio de la presente eficaz recibo y carta de pago.- TERCERA: El cedente transfiere a la cesionaria Paola Andrea De Spirito, respecto de la cuotas sociales de capital cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolo en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercitados en el tiempo y forma en que lo crea conveniente y ante quiénes fuere menester, a partir del día de la fecha. CUARTA: El cedente, don Augusto Esteban Domandl, declara: a) que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, manifestación que la hace bajo su exclusiva responsabilidad; y b) que nada tiene que reclamar en el futuro a la sociedad ni a sus socios por la relación societaria que los ha vinculado.- QUINTA: Las partes acuerdan, por unanimidad, que don Gustavo José Domandl, conserva para sí el carácter de único socio gerente de la sociedad “TRANSPORTE SAN CAYETANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. SEXTA: El cedente manifiesta haber dado cumplimiento a la cláusula quinta del contrato originario sobre transmisibilidad de cuotas sociales.- Don Gustavo José Domandl expresa que presta conformidad a la presente cesión.- SEPTIMA: Quedan firmes y en plena vigencia y valor las cláusulas del contrato original que por este acto no se modifican III- MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO: Como consecuencia de la presente cesión, quedan como únicos socios y componentes de la sociedad la señora Paola Andrea De Spirito, y el señor Gustavo José Domandl, quiénes resuelven de común acuerdo modificar la cláusula cuarta del contrato social, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción: CuartaCapital social: El capital social lo constituye la suma de pesos doce mil ($ 12.000)), dividido en ciento veinte (120) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, las que han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: La señora Paola Andrea De Spirito, ciento dieciocho (118) cuotas, o sea la suma de pesos once mil ochocientos ($ 11.800); y el Señor Gustavo José Domandl, dos (2) cuotas, o sea la suma de pesos doscientos ($ 200).”.- IV- TRAMITES DE INSCRIPCION: Por último, los socios encomiendan a la Escribana autorizante, solicite la inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta ciudad, del presente instrumento A tal efecto la faculta para aceptar y/o proponer las modificaciones o ampliaciones de las presentes cesiones, que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos privados y públicos necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Igualmente la facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Augusto Esteban Domandl, Paola Andrea De Spirito, Gustavo José Domandl.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos cuarenta y seis del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para la CESIONARIA esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A 00523136, ESC. PUB. CAROLINA ALEXANDER, titular del reg. Nº 62, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de octubre de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy

14 NOV. LIQ. Nº 67408 $ 52,70