BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/14
EXPTE. Nº 0516-1534/96.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Establécese que la adjudicación a favor de los Sres. MARISCAL FLORES MACARIA DNI Nº 18.832.791 y CAYO MAMANI, PRUDENCIO DNI Nº 18.833.997, del terreno fiscal individualizado como Lote Nº 44, Manzana Nº 644, Padrón A-92.075, Matrícula A-68.124, ubicado en el Bº Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy dispuesta en el Artículo 1º del Decreto Nº 2701-VOT-2013 reviste el carácter de ONEROSA CON CONDONACIÓN DE DEUDA, sin perjuicio de la sumas ingresadas por los adjudicatarios en concepto de parte de pago del precio oportunamente fijado, las que quedan firmes, todo ello conforme lo normado por los Artículos 1º de la Ley Nº 5780/2013 y 19º del Decreto Nº 3183-VOT-2013.
ARTICULO 2º.–Por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial se procederá a extender la respectiva Escritura Traslativa de Dominio por intermedio de Escribanía de Gobierno o el Colegio de Escribanos, a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-
ARTICULO 3º.–Déjase sin efecto el artículo 7 del Decreto Nº 2701-VOT-2013
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR