BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 14/11/2007
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil siete, reunidos el señor HÉCTOR DOMINGO AGUIRRE, argentino, casado, nacido el 21/02/1956, de 51 años de edad, D.N.I. Nº 11.915.588, de profesión Contador Publico Nacional, domiciliado en calle San Juan Nº 1.511, de la ciudad de San Miguel de Tucumán y la señorita SILVIA MÓNICA FAGIANI, argentina, soltera, nacida el 30/09/1965, de 41 años de edad, D.N.I. Nº 17.403.362, de profesión Contadora Publica Nacional, domiciliada en calle San Martín Nº 327, Piso 9, Dpto. 35, de esta ciudad, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La sociedad se denomina “F.A.PUR. S.R.L.”, y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy con sede en calle San Martín Nº 327, Piso 9, Dpto. 35, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier parte de la república y/o extranjero.
SEGUNDO: Su duración es de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy.
TERCERO: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, las actividades de Hotelería y Gastronomía en general, mediante el alojamiento de personas en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes. Para el logro de su objeto la Sociedad podrá: 1) comprar o locar bienes y edificios destinados a la hotelería y gastronomía; 2) explotar por cuenta propia o por concesión, edificios destinados a la hotelería y gastronomía, hospedajes o albergues transitorios; 3) instalar y explotar, dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios, atención de bar, confitería, restaurantes, comidas, espectáculos, variedades y todo lo que se relacione con el ramo gastronómico. Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o este Contrato.
CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00), dividido en doce (12) cuotas partes de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el señor Héctor Domingo Aguirre seis (6) cuotas partes de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, haciendo un total de pesos seis mil ($ 6.000,00) y la señorita Silvia Mónica Fagiani seis (6) cuotas partes de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, haciendo un total de pesos seis mil ($ 6.000,00).
El capital suscrito será integrado en un veinticinco por ciento al momento de la inscripción, completándose la integración del setenta y cinco por ciento en el plazo de dos años.
QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la señorita Silvia Mónica Fagiani, a quien se designa Gerente de la Sociedad, quien tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Entidad, en orden al cumplimiento de su objeto. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poder especial conforme lo disponen los artículos 1881 del Código Civil y 9, Título X, del Libro 2 del Código de Comercio; adquirir, gravar, y enajenar bienes muebles e inmuebles; operar con los bancos de la Nación Argentina, del Tucumán, y demás Instituciones de Crédito, oficiales o privadas; otorgar poderes de representación judicial sin limitación, inclusive para querellar criminalmente y/o cualquier otro poder con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas. Para obligar a la sociedad se requerirá la firma del socio Gerente, por ningún motivo podrá comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.
SEXTO: La socia gerente está facultada para ejercer en nombre y representación de la sociedad, todos los actos necesarios para el desenvolvimiento de la misma, pudiendo en consecuencia, practicar además de los actos ordinarios de toda administración, los siguientes: comprar o adquirir, de cualquier manera, toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes; contratar comisiones y representaciones, transferir o negociar de cualquier modo, títulos de créditos, acciones y toda clase de valores; constituir hipotecas, prenda y otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, con facultades para pactar las condiciones de los contratos que otorgare, de conformidad con las leyes que rigen la materia; celebrar contratos de locación, como locador o como locatario, inclusive por términos mayores de seis (6) años, con facultades para modificarlos y/o rescindirlos, pudiendo pagar y cobrar los arriendos que se convinieran; tomar dinero de prestado, ya sea de particulares o de instituciones de créditos oficiales o privadas y en especial, del Banco de la Nación Argentina, Banco Macro Bansud, Banco Francés, del Tucumán, Banco Empresario de Tucumán, entre otros, sea que se trate de sus casas centrales o de cualquiera de sus sucursales, pudiendo ajustar el monto, la forma de pago y demás condiciones de los préstamos y efectuar toda clase de operaciones bancarias, pudiendo descontar o negociar letras de cambio, pagarés, giros o cualquier otro papel de comercio, constituir depósito de dinero, valores y extraer los constituidos a nombre de la sociedad; percibir el importe de los préstamos o el precio de las operaciones que realizare la sociedad; comparecer en juicio, en nombre y representación de la sociedad, por sí o por intermedio de apoderado, estando facultado para entablar o contestar demandas de cualquier fuero, declinar o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, transigir, prestar o diferir juramentos, conferir poderes generales o especiales; presentarse ante cualquier representación administrativa, con plenas facultades para llevar adelante cualquier trámite, sea la misma Nacional, Provincial o Municipal, y en general, ante la Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia, Registro Inmobiliario de la Provincia, Archivo General de la Nación, Dirección Nacional de Aduanas, entre otras; suscribir en nombre y representación de la sociedad todo instrumento público o privado que fuera menester y realizar cualquier otro tendiente a la concreción de los objetivos sociales. Se deja expresa constancia que la presente enumeración es simplemente enunciativa, y no taxativa, por lo que quedan comprendida en ella, incluso, las facultades para cuyo ejercicio las leyes exigen poderes especiales ( art. 1881 y siguientes del Código Civil y art. 9 del Decreto 5965/63). –
SÉPTIMO: Las resoluciones concernientes a la marcha de la sociedad y sus negocios, aprobación de balances, remuneración del gerente, distribución de utilidades y demás decisiones que interesan a los negocios sociales serán tomadas en reuniones de socios que se convocará mediante citación dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad y en la que se consignará el lugar, fecha, hora de la reunión y los asuntos a tratar. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios solo podrá resolverse por el voto favorable de los socios que representen los dos tercios del capital social. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se resolverá por el voto favorable de los socios que representen más del sesenta por ciento (60%) del capital presente. Cada cuota de capital da derecho a un voto.
OCTAVO: El socio que se propone ceder sus cuotas total o parcialmente deberá comunicar al otro socio tal circunstancia de modo fehaciente, precisando su decisión, nombre del interesado y precio. Los socios así notificados, en el plazo de treinta (30) días de tal fecha, deberán otorgar la conformidad pertinente para la cesión, o bien ejercitar su opción de compra. En este último supuesto, se comunicará la decisión al socio cedente por medio fehaciente. En el caso que en el plazo aludido no se pronunciare, se tendrá por acordada la confirmación y no ejercitada la preferencia. Para proceder a la valuación de las cuotas sociales, en el caso de retiro, exclusión por causa justificada, fallecimiento, etc, se deberá valuar los bienes de uso y de cambio, por su valor real en el momento del hecho. Considerando las premisas anteriores, se deberá confeccionar el balance general al momento del retiro, fallecimiento o exclusión justificada del socio.
NOVENO: Si ocurriera el fallecimiento o incapacidad permanente legalmente declarada de cualquiera de los socios, los restantes podrán optar por adquirir las cuotas del socio fallecido o incapaz, o incorporar a sus herederos, quienes deberán unificar la representación. En el caso de la compra los bienes se valuarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
DÉCIMO: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables, ajustados a las disposiciones legales vigentes y normas técnicas de la materia. El balance general y demás documentos se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración.
DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se deducirá:
El cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital.
El importe que se establezca para retribución del gerente.
Las reservas voluntarias que se aprobaren.
El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital suscripto.
DÉCIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la ley de sociedades comerciales, la liquidación será practicada por el gerente o por las personas que él designe.
DÉCIMO TERCERO: Los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy serán competentes para dirimir toda cuestión que se suscitare entre los socios, renunciando éstos a todo otro fuero o jurisdicción.
DECIMO CUARTO: Las partes autorizan al Dr. Carlos Ariel Meyer, Abogado, para la realización de todos los tramites necesarios para lograr la inscripción de la Sociedad en el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy.
DECIMO QUINTO: En prueba de conformidad a todas las cláusulas, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACT. NOT. Nº A 00528435, ESC. PUB. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ, titular del reg. Nº 6, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
14 NOV. LIQ. Nº 67407 $ 52,70








