BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/14
EXPTE. Nº 500-314-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2014.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.441, Nº 4.307 y Nº 5.794;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.794 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;
Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los Agentes del Estado Provincial;
Que, en el marco de la política salarial de la administración, se ha dispuesto modificar los tramos de remuneración bruta para el pago de las asignaciones familiares que se detallan en el este acto;
Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento el carácter general de la medida destinada a los agentes públicos beneficiarios de las asignaciones familiares y considerando que es criterio hacer efectiva a partir de mes de marzo del corriente año, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (in re Fernández c/Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modifícanse, a partir del 1º de marzo de 2014, los tramos de la remuneración bruta que se consideran para el pago de las Asignaciones Familiares conforme detalle obrante en el Anexo que integra el presente.
ARTICULO 2º.-Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 3º.-Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 4º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 5º.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.-
ANEXO: ASIGNACIONES FAMILIARES MARZO 2014
ASIGNACION: Prenatal, Hijo, Tenencia/Tutela, Hermanos a Cargo.-REMUNERACIÓN BRUTA: $0 a $5.860,00.-VALOR: 460,00.-REMUNERACIÓN BRUTA: $5.860,01 a $9.800,00.-VALOR: $320,00.-REMUNERACIÓN BRUTA: $9.800,01 a $16.800,00.-VALOR: $270,00.-REMUNERACIÓN BRUTA: Superior a $16.800,00.-VALOR: $203,00.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR