BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 07/11/2007
El Dr. VICTOR E. FARFAN- Vocal de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial y presidente de trámite, en el Expte. N° B-172165/2007 Caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA, EN EXPTE. N° B-67308/02: HUMBERTO A MAMANI Y ROBERTO MAMANI c/ COOPERATIVA DE SERVICIOS DE GAS LA QUIACA LIMITADA”.-
San Salvador de Jujuy 18 de mayo de 2007. Por presentados a los Sres. HUMBERTO ANASTASIO MAMANI Y ROBERTO MAMANI, por constituido domicilio y por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. ELBIO NICOLAS ZUBIETA. Visto lo solicitado y Art. 460, 461 y siguientes y 478 y consiguientes del CPC, téngase por deducida ejecución de sentencia en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE GAS LA QUIACA LIMITADA, en consecuencia líbrese mandamiento de pago y citación de remate por la cantidad de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) que se reclaman por capital con mas las sumas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000, 00) que se presupuestan para acrecidas legales. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes muebles de propiedad de la demandada hasta cubrir las sumas, debiendo designarse depositario judicial al propio accionado y en caso de negativa o impedimento a tercera persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley en defecto de pago cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS con mas CUATRO DIAS de ampliación en razón de la distancia concurra a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución. Por igual plazo intímaselo a constituir domicilio legal, dentro del radio de los tres Kms. del asiento de este tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del CPC. Notifíquese y líbrese mandamiento al Sr. Juez de Paz de la Quiaca.
Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS.-
SECRETARIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, OCTUBRE 25 DE 2007.-
05/07/09 NOV. LIQ. Nº 67335 $ 17,70.-








