BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/14
EXPTE. Nº 500-141-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Fíjase, a partir del 1º de marzo de 2014, a favor de los trabajadores jornalizados, en el marco de la política salarial para el corriente ejercicio, el monto del jornal diario conforme se indica en el Anexo que integra el presente y de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.-La erogación emergente del presente, se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.
ANEXO
Marzo 2014
Concepto: Sueldo- Valor Jornal $26,82.- Concepto: Adicional Remunerativo Bonificable- Valor Jornal $59,81.- Concepto: Adicional Remunerativo Bonificable 2014- Valor Jornal $19,06.- Concepto: Adicional Remunerativo Bonificable Antigüedad- Valor Jornal $5,83.-Concepto: Adicional Remunerativo No Bonificable- Valor Jornal $22,04.- Concepto: Adicional No Remunerativo Bonificable- Valor Jornal $12,17.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR