BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 07/11/2007
SENDEROS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de octubre de 2.007, se reúnen en este acto los Señores José Adolfo Rodríguez, estado civil casado, con domicilio en calle Alfonsina Storni, S/Nº, Barrio La Posta, Perico, Jujuy, de 37 años de edad, nacionalidad argentina, profesión ingeniero agrónomo, documento de identidad Nº 21.515.451; Jorge Nicolás David, estado civil casado, con domicilio en Lote Nº 13, Manzana 364, Barrio Tabacalero, Perico, Jujuy, de 40 años de edad, nacionalidad argentina, profesión agricultor, documento de identidad Nº 18.130.867; Federico Martín López Calsina, estado civil casado, con domicilio calle El Hornero Nº 408, San Salvador de Jujuy, Jujuy, de 35 años de edad, nacionalidad argentina, profesión Ingeniero en Informática, documento de identidad Nº 22.583.102 y la Sra. María del Mar López Calsina, estado civil casada, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 64, San Pedro de Jujuy, Jujuy, de 30 años de edad, nacionalidad argentina, profesión psicóloga, documento de identidad Nº 25.954.878, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, y lo determinado en las siguientes cláusulas:
Artículo 1º. La Sociedad se denomina ” Senderos del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada”, Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Se establece como domicilio de la Sede Social, calle Salta Nº 1.292 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy.-
Artículo 2º. Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Juzgado en lo Civil y Comercial correspondiente.
Artículo 3º. Tendrá por objeto la siguiente actividad: Transporte de carga de todo tipo, para ser realizado dentro del ámbito Provincial, Nacional e Internacional. Comprar, vender y/o acopiar cosas en general, que sean suseptibles de ser transportadas, tanto en estado sólido, líquido o gaseoso; la ejecución de otras operaciones y procesos típicos del transporte así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias suceptibles de cargas y/o transporte, y que se realicen por cuenta propia o de terceros, y en general todo lo relacionado con las actividades vinculadas al transporte de cosas en general. Pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. Para su cumplimiento, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social. –
Artículo 4º. El capital social se fija en la suma de $ 67.000 (Son Pesos Sesenta y Siete Mil), dividido en cien cuotas de $ 670,00 (Son Pesos Seiscientos Setenta ) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: José Adolfo Rodríguez suscribe veinticinco cuotas ($ 16.750,00) e integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo $ 4.187,50. Jorge Nicolás David suscribe veinticinco cuotas ($ 16.750,00) e integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo $ 4.187,50. Federico Martín López Calsina, suscribe veinticinco cuotas ($ 16.750,00) e integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo $ 4.187,50. Y por último la Sra. María del Mar López Calsina, suscribe veinticinco cuotas ($ 16.750,00) e integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo $ 4.187,50. La suscripción es total y la integración en efectivo es por el veinticinco por ciento, obligándose a los socios a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. Cada cuota da derecho a un voto. Así mismo se prevee la posibilidad de del correspondiente aumento del capital hasta un quíntuplo, conforme lo prevee el art. 188 de la Ley de Sociedades, circunstancia que podrá ser aplicable en cualquier momento. También el capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva. –
Artículo 5º. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la Sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. –
Artículo 6º. La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el articulo 152 de la ley de sociedades comerciales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y/o para la Sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido. II) La Sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión, conforme lo previsto en este estatuto y conforme a lo establecido por el artículo 154 de la ley de sociedades. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance especial a la fecha de la cesión. –
Artículo 7º. La dirección y administración de la Sociedad se realizará en forma conjunta o colegiada, cada uno de los socios obstentará el cargo de gerentes.- Los gerentes durarán en el cargo durante toda la vigencia de la sociedad. El gerente queda facultado para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital.
Artículo 8º. Podrán incorporarse a la Sociedad, ante el fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, a partir del momento que acrediten su calidad, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad; dejándose constancia que en el ínterin actuará en su representación el Administrador de la sucesión. –
Artículo 9º. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los Gerentes.
Artículo 10º. El ejercicio social cierra el 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.
Artículo 11º. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los administrador/es; c) a la constitución de las reservas que se considere conveniente constituir; y d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Si hubiera pérdidas se soportarán en la misma proporción.
Artículo 12º. Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. En este acto, los socios acuerdan:
a) Designar Gerentes al señor José Adolfo Rodríguez, estado civil casado, con domicilio en calle Alfonsina Storni, S/Nº, Barrio La Posta, Perico, Jujuy, de 37 años de edad, nacionalidad argentina, profesión ingeniero agrónomo, documento de identidad Nº 21.515.451; Jorge Nicolás David, estado civil casado, con domicilio en Lote Nº 13, Manzana 364, Barrio Tabacalero, Perico, Jujuy, de 40 años de edad, nacionalidad argentina, profesión agricultor, documento de identidad Nº 18.130.867; Federico Martín López Calsina, estado civil casado, con domicilio calle El Hornero Nº 408, San Salvador de Jujuy, Jujuy, de 35 años de edad, nacionalidad argentina, profesión Ingeniero en Informática, documento de identidad Nº 22.583.102 y la Sra. María del Mar López Calsina, estado civil casada, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 64, San Pedro de Jujuy, Jujuy, de 30 años de edad, nacionalidad argentina, profesión psicóloga, documento de identidad Nº 25.954.878
b) Autorizar a la Doctora Almazán Silvia Raquel, M. P. Nº 1632, para la inscripción del presente Contrato en el Juzgado en lo Civil y Comercial, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149º de la Ley 19.550.
En la fecha indicada al comienzo, firman todos los comparecientes de conformidad.
ACT. NOT. Nº A 00532316 – 00533544, Esc. ADRIANA CECILIA BRAVO, titular del Reg. Nº 46.- PERICO – JUJUY
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de noviembre de 2.007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por habilitación al Juzgado de Comercio.-
7 NOV. LIQ. Nº 67358 $ 52,70








