BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/14
EXPTE. Nº 500-137-14.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispónese que, a partir del 1º de marzo de 2014, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio y a cuenta de futuros incrementos salariales, a favor del personal de organismos descentralizados y autárquicos y personal del Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales: a) Creación de un Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre: b.1. El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06. b.2. Los Adicionales Remunerativo No Bonificable. b.3. El Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 4371-H-09.
ARTICULO 2º.-Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2014, favor de coagentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) que se calculará sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable. El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se crea en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 4º.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR