BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 05/11/2007
DISOLUCION DE SOCIEDAD
En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días del mes de Enero del año 2007 entre los señores Octavio Herrera; argentino, de profesión comerciante, acreditando su identidad con DNI 13,284.121, con domicilio en San Martín 335- Piso 6- Dpto. 23, de San Salvador de Jujuy y María Magdalena Herrera, argentina, casada, de profesión comerciante, quien acredita su identidad con DNI: 12.236.826, con domicilio en El Antigal 531, barrio Loma Golf- Localidad de Pálpala, Provincia de Jujuy, en su carácter de únicos socios de H&H CONEJOS S.R.L., con domicilio en Avenida Illia N° 541 del Barrio Los Perales de esta Ciudad, iniciando sus actividades con un capital social de pesos DIEZ MIL ($10.000) habiéndose tomado razón del respectiva instrumenta en el Registro Público de Comercio en el Expte. N° B-145197/05, deciden de común acuerdo:
ARTICULO 1: Que han resuelto por unanimidad, haciendo uso de la facultad convenida en la cláusula 11 de contrato de constitución, disolver la Sociedad, en virtud del art. 94 inc. 1, de la ley 19.550 .-
ARTICULO 2: El señor Sergio Alvaro Virreyra asume el carácter de liquidador y se obliga a atender los asuntos urgentes, como así también a cumplir con todas las obligaciones pendientes de la sociedad y a adoptar todas las inéditas necesarias para iniciar la liquidación y la tramitación e inclusive la publicación de edictos hasta obtener la inscripción definitiva de la disolución en el Registro Público de Comercio.-
ARTICULO 3: El liquidador ejerceré la representación legal de la sociedad. Está facultado para celebrar todos los actos necesarios de la disolución y liquidación y cumplir con toda otra obligación contraida por la sociedad, corno así también realizar todo lo necesario para la confección del inventario, balance y proyecto de distribución firmando en todos los casos todos los instrumentos públicos o privados que requieran su ejecución. Actuaran empleando la denominación de la sociedad con el aditamento “en liquidación”.
ARTICULO 4: Al señor Octavio Herrera se le adjudica la cantidad de pesos ONCE MIL ($11.000 ) que se discriminan así: la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000 ), en concepto de devolución de su parte de capital social, y la suma de pesos MIL ($ 1.000 ), en concepto de utilidades, saldo de su cuenta particular y de su valor llave. A la señora María Magdalena se le adjudica la cantidad de pesos DIEZ MIL ($10.000 ) en concepto de devolución de capital social y pesos UN MIL ($1.000 ) en concepto de utilidades, saldo de su cuenta particular y de su valor llave. Las sumas fijadas por cada concepto para cada uno de los adjudicatarios se estableció de común acuerdo entre las partes. Los importes han sido recibidos por los señores Octavio Herrera y María Magdalena Herrera con anterioridad, sirviendo la presente de suficiente recibo.
ARTICULO 5: Una vez cumplida la liquidación, inscripta la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio, los libros y demás documentos sociales quedarán en poder de el señor Sergio Alvaro Virreyra.-
ARTICULO 6: Las publicaciones de la ley 11.867 se efectuaran en los diarios locales.-
ARTICULO 7: Los socios y el liquidador quedan facultados para realizar por cuenta propia o ajena actividades en competencia con la sociedad, pudiendo a su vez cada uno de ellos celebrar contratos con la sociedad en las mismas condiciones que la sociedad hubiere contratado con terceros y cuyos actos fueren en cumplimiento o no de la liquidación.
En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados y cada parte recibe un ejemplar en este acto.
ACT. NOT. Nº A-00525955- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
05 NOV. LIQ. Nº 67337 $ 52,70.-








