BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 05/11/2007
UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS
PARTES: Entre el Ing. Pedro Mario Campos, L.E. Nº 7.809.416, en su carácter de Gerente de la firma: Ing. Pedro Mario Campos S.R.L. por una parte, y el C.P.N. Pedro Mario Campos (h) D.N.I. N° 23.316.143 en su carácter de Socio Gerente de la firma CASA S.R.L., por la otra, convienen en celebrar el presente ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO: Ambas partes se obligan a CONSTITUIR formalmente una UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (En adelante U.T.E.) conforme a las disposiciones de los Art. 377/383 de la Ley 19.550 bajo la denominación “UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS – INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L. – CASAS S.R.L.”, cuyo domicilio especial a los efectos del Art. 378 inciso 5 de la ley 19550 se fija en calle Espinosa número 622 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad. Dicha constitución se concretará en el supuesto de que resulten adjudicatarios en la Licitación, para la sistematización del: “CAUCE DEL ARROYO LAS MARTAS – PALPALÁ” (SUMINISTRO), Licitación Nº4, licitada por: La Dirección Provincial de Recursos Hídricos (COMITENTE), según Expediente Nº613-019/07. Presupuesto Oficial $ 15.022.618,00 y Presupuesto de Obra $ 13.656.925,00 cuya apertura de oferta se realizará el día 02 de octubre del año 2007.- De resultar adjudicatarios, las partes se comprometen a formalizar dicha UTE a fin de poder dar cumplimiento al contrato a suscribir con el COMITENTE. Dicho Contrato de UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS estará regido además por las siguientes cláusulas:
SEGUNDA – DURACIÓN: La duración de la UTE será la necesaria para dar cumplimiento al SUMINISTRO, hasta la
total extinción de las obligaciones convenidas con el COMITENTE.
TERCERA – APROBACIÓN: El compromiso de constitución de la presente UTE ha sido expresamente aprobada por los órganos sociales de cada una de sus integrante, según surge de los testimonios de actas que se adjuntan como parte integrante de la presente.
CUARTA – OBLIGACIONES: A los efectos del debido cumplimiento del SUMINISTRO las partes asumen las siguientes obligaciones: a) Suministro de equipos, herramientas, andamios, hormigoneras, horquetas, camiones, camionetas y otros medio de movilidad, b) personal de obra, capatacía, y profesionales de arquitectura e ingeniería.
QUINTA – CONTRIBUCIONES: Las partes contribuirán con los siguientes importes al Fondo Común Operativo: La firma Ing. Pedro Mario Campos S.R.L. con la suma de Pesos ochenta mil, ($80.000,00) y la empresa Casa S.R.L con la suma de pesos veinte mil ($20.000,00).
SEXTA – DISTRIBUCIÓN: Los resultados de la UTE se distribuirán de la siguiente manera: Ing. Pedro Mario Campos SRL ochenta por ciento (80%) y CASA SRL veinte por ciento (20%).
SÉPTIMA – RESPONSABILIDAD: Cada parte será exclusivamente responsable del debido cumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales e impositivas respecto del personal que afecte al SUMINISTRO.
OCTAVA – REPRESENTANTE LEGAL: Las partes designarán como representante legal de la UTE al Contador Pedro Mario Campos (h) con domicilio legal en calle Espinoza número 622 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad. El representante legal tendrá los poderes suficientes de todas y cada una de las partes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren el desarrollo y ejecución del SUMINISTRO. A tal fin las PARTES otorgarán los respectivos poderes precisando las facultades necesarias para el cumplimiento del SUMINISTRO. El representante legal queda desde ya facultado para firmar en representación de la UTE la oferta a presentar ante el COMITENTE, y todo otro documento necesario a efectos de posibilitar la participación necesaria en la Licitación número 35/04 del COMITENTE. Su designación solo podrá ser revocada conforme los términos del Art. 379 de la ley 19.550. En caso de renuncia del representante legal el nuevo representante será el Ingeniero Pedro Mario Campos.
NOVENA – REPRESENTANTE TÉCNICO: La representación técnica está a cargo del Ingeniero Civil Pedro Mario Campos. El representante técnico determinará entre otros aspectos, el programa general de trabajo y controlará la buena ejecución del mismo, dando las directivas para las negociaciones con el COMITENTE.
DÉCIMA PRIMERA – REUNIONES: Las partes acuerdan reunirse en forma trimestral en el domicilio de la sede social con fines informativos, de cada reunión se redactará un informe que se numerará cronológicamente. Las resoluciones que se adapten en dichas reuniones serán obligatorias para todas las partes.
DÉCIMA SEGUNDA – INGRESOS: Corresponden íntegramente a la UTE todos los ingresos por las cobranzas realizadas, prestaciones, adicionales, reajustes de precios, que se obtengan con motivo de la ejecución y desarrollo del SUMINISTRO y sus aplicaciones. Tales ingresos corresponderán a la UTE, aún cuando ellos pudieren provenir de una gestión o tarea especial de una de las partes dentro de la UTE. Todas las sumas que perciba la UTE por ingresos de cobranzas realizadas serán distribuidas por el Representante Legal, pudiendo este reservarlas para asegurar la marcha de las obras.
DÉCIMA TERCERA – CUENTAS BANCARIAS: Se dispondrá la apertura de las cuentas bancarias necesarias a nombre de la UTE, que tendrá registradas las firmas de los representantes de ambas partes. El representante legal tiene plenas facultades para operar dichas cuentas.
DÉCIMA CUARTA – GASTOS: La UTE soportará todos los gastos que se devenguen con motivo del cumplimiento del SUMINISTRO y sus ampliaciones.
DÉCIMA QUINTA – LIBRO: Las personas que designe el Representante Legal llevará o lo menos un LIBRO con las formalidades establecidas por el Código de Comercio y habilitados a nombre de la UTE, y emitirá Estados de Situación que cerrarán el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse conforme a las formalidades del Código de Comercio y normas vigentes en la materia. Ambas partes poseen el derechos de contralor de los libros y papeles de la UTE
DÉCIMA SEXTA – RESCISIÓN: Será causal de rescisión del presente a) el incumplimiento de las obligaciones establecidas a cada una de las partes previa intimación documentada y fehaciente por cinco días, b) La quiebra declarada de una de las partes. En caso de rescisión de este Contrato, las partes no culpables podrán continuar por sí o por terceros con la ejecución del SUMINISTRO a cargo de la PARTE culpable, responsabilizando a la parte culpable por las multas u otro perjuicios.
DÉCIMA SÉPTIMA – LIQUIDACIÓN: Una vez que todos los derechos y obligaciones de la UTE haya cesado, inclusive fianzas, garantías y demás responsabilidades de todo tipo, se procederá a determinar en el plazo de dos semanas el beneficio o la perdida de la UTE, mediante la redacción del Balance Final, que será representado para su aprobación a las partes . El documento que resulte aprobado se entenderá como la Liquidación Final.
DÉCIMA OCTAVA – CESIÓN – INCORPORACIÓN: Las partes no podrán ceder sus derechos y obligaciones derivas de la UTE, sin el consentimiento previo y escrito de las otras partes. La incorporación a esta UTE de otras empresas o personas, deberá ser resulta por las partes.
DÉCIMA NOVENA – JURISDICCIÓN: Las partes se someten para casos de controversias y/o interpretación de este contrato y de las reglas aplicables a la UTE a la jurisdicción de los Tribunales locales de esta provincia.
VIGÉSIMA – TOLERANCIA: La tolerancia de cualquiera de las partes para requerir el cumplimiento de cualquier disposición del presente contrato no se entenderá una renuncia al ejercicio por parte de esa parte de su derecho a demandar el cumplimiento o ejercer cualquier facultad que le confiera este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA – DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos legales en los consignados en el encabezamiento del presente contrato
VIGÉSIMA SEGUNDA – DE FORMA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintisiete días del mes de septiembre del año 2007.-
ACT. NOT. Nº A-00530394- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA- JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
05 NOV. LIQ. Nº 67332 $ 52,70.-








