BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 31/10/2007
MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL DE EL PUCARA S.R.L.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de Octubre del año 2007, entre el Señor Raúl Fernando Gutiérrez, DNI. Nº 22.420.432, argentino, soltero, comerciante, de 36 años de edad, con domicilio en calle Pachi Gorriti Nº 988 de esta ciudad y el Señor Rolando Heinzelbecker DNI 20.868.234, argentino, casado en primeras nupcias con la señora Haydee Lucia Gutiérrez, comerciante, de 38 años de edad, con domicilio en calle Pachi Gorriti Nº 988 de esta ciudad, en su carácter de únicos integrantes de la sociedad comercial que gira bajo la denominación social EL PUCARA SRL, según contrato suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2002, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Pcia. de Jujuy al folio 264 acta 252 del Libro II de S.R.L con fecha 24 de marzo de 2003, y bajo el asiento Nº 10 al folio 92/98 del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L con fecha 24 de marzo de 2003; del contrato de modificación de fecha 11 de febrero de 2005 inscripto bajo el asiento Nº 16 al folio 63/65 del Legajo Nº VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 11 de marzo de 2005, y del contrato de modificación de fecha 25 de enero de 2007, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el asiento Nº 5 al folio 13/15 del legajo X, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 9 de febrero de 2007, resuelven modificar el contrato social de El Pucara S.R.L, por las siguientes razones: 1) ampliación de las actividades relacionadas al turismo por la explotación del servicio de transporte de pasajeros de turismo y el aumento del Capital Social a la suma de $ 120.000,00 a fin de asignarle una mayor capacidad económica y operativa en las actividades que desarrolla la sociedad, siendo el aumento del capital social por la capitalización de las cuentas Aportes irrevocables de $ 30.000,00 de los socios Raúl Fernando Gutierrez de $ 15.000,00 y de Rolando Heinzelbecker de $ 15.000,00, de la transferencia de $ 28.000 de la cuenta Resultados no asignados con saldo de $ 28.254,24 que surgen del Estado de Evolución del Patrimonio Neto del ultimo ejercicio económico cerrado al 31 de Diciembre de 2006, según el Balance General certificado por el Contador Público Diego Rossi, Matricula Nº 1008, y del aporte personal realizado al 1º de Enero de 2007 por los socios por los siguientes importes Raúl Fernando Gutiérrez, la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000,00) y Rolando Heinzelbecker, la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000,00); que se exteriorizan según el Estado Patrimonial practicado al 1º de Enero de 2007, certificado por el CPN Diego Rossi. A los efectos legales se modifica el Articulo 3º y 5º del contrato social, de constitución de fecha 26 de Diciembre de 2006, los que quedaran modificados de acuerdo a los siguientes textos:
ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades: servicios de alojamiento y comida. Además podrá realizar en la misma forma la explotación de servicios turísticos en general a nivel provincial, nacional e internacional, relacionado con las actividades de transporte de personas y cosas, a la intermediación en la reserva o locación de servicios de cualquier transporte en el país o extranjero, a la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o extranjero; en la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a forfait, en el país o extranjero, la recepción o asistencia de turistas durante los viajes y permanencia en el país, incluidos sus equipajes y con guías turísticos, la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar a su nombre cualquier de estos servicios; y de cualquier otra actividad relacionada con el turismo. Además realizará el servicio de transporte especial de pasajeros de Turismo.
ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00) dividido en MIL DOSCIENTAS (1.200) cuotas de capital de pesos CIEN ($ 100,00) cada una, que los socios han suscripto en su totalidad en la siguiente proporción: RAUL FERNANDO GUTIERREZ suscribe seiscientas (600) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que hacen un total de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) y ROLANDO HEINZELBECKER la cantidad de seiscientas (600) cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que hacen un total de pesos sesenta mil ($ 60.000,00). La integración del capital social se origina por el aporte de los socios realizados según el contrato de constitución de fecha 26 de Diciembre de 2002, y el aumento formalizado por el presente contrato según el Estado Patrimonial practicado al 01 de Enero de 2007, firmado por el contador Publico Diego Rossi Matricula Nº 1008, que es parte integrante del presente contrato, siendo esta modificación con efecto retroactivo al 01 de Enero de 2007.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.-
ACT. NOT.. Nº A 00529659 – Esc. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO. Tit. Reg. Nº 27- S.S. DE JUJUY.
Ordénase la publicación en el Boletín oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2.007.-
Néstor Antenor Sanchez Mera. ESCRIBANO.-
Juz. de Comercio de la Prov. de Jujuy.
31 OCT. LIQ. Nª 67322 $ 52,70








