BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 29/10/2007

Dra. MARIA ROSA CABALLERO de AGUIAR- Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Trámite en el Expte. Nº B-79.541/02: caratulado: “DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO: FRIAS, Emilio Eduardo c/ MELANO de MORALES, Carmen del V. y MORALES, Luis Alberto, se ha dictado la siguiente Sentencia: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de Febrero del año dos mil cinco …..- LA DRA. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR, dijo; …. Los doctores dijeron … Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial: RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por disolución de sociedad de hecho promovida por EMILIO EDUARDO FRIAS en contra de CARMEN DEL V. MELANO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES y en consecuencia declarar disuelta dicha sociedad, con respecto a los socios, al 29 de noviembre de 2000 y respecto de terceros, una vez que se cumpla con la publicación establecida en el art. 89 de la Ley 19-550.- 2º) Disponer que por vía de ejecución de sentencia, se proceda a su liquidación hasta concretarse su partición, a cuyos fines las partes deberán proponer liquidador de la sociedad.- 3º) Imponer las costas a los accionados que resultan vencidos. (Art. 102 del C.P.C.).- 4º) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, hasta tanto se concrete la partición y se determine los resultados finales de la actividad asociativa.- 5º) Regístrese, agréguese copia en autos. Notifíquese por cédula, dése intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dra. MARIA R. CABALLERO DE AGUIAR- Pte. de trámite: Dres. VICTOR E. FARFAN y MARIA V. PAGANINI DE FRIAS- Vocales: ante mí: Sra. MARIA T. BARRIOS- Pro-Secretaria”.- ES COPIA.-

Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en CINCO DIAS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 2.007.-

26/29/31 OCT. LIQ. Nº 67301 $ 17,70.-