BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 29/10/2007
Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial nº 4, Secretaría nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el expte. B-153178/06 EJECUTIVO: BONINO, CARLOS EDUARDO C/ NARVAEZ, VICTOR HUGO Notifíquese mediante edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces en cinco días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del quinto día de la última publicación, a la parte demandada Sr. VICTOR HUGO NARVAEZ, D.N.I.: 24.504.021, del proveído de fs. 08: “San Salvador de Jujuy, 16 de marzo de 2006. Téngase por presentada al Dr. MAXIMILIANO RODRIGO DANIEL QUISPE, en nombre y representación del Sr. CARLOS EDUARDO BONINO, a mérito del poder gral. para juicios que en fotocopia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y ss. Del C.P.C., líbrese mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO en contra del demandado Sr. VICTOR HUGO NARVAEZ, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.297,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 389,10), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio, en defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4, Secretaría nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles las futuras resoluciones por Ministerio de Ley, art. 52 del item. Para el cumplimiento de lo ordenado facultase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes al caso. Notifíquese y Ofíciese.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI –JUEZ- ANTE MI Sra. JULIANA VERCELLONE: CON FIRMA HABILITADA”-
Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-
San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2007.-
Dra. OLGA BEATRIZ PEREIRA, Secretaria.-
24/26/29 OCT. LIQ. Nº 67295 $ 17,70.-








