BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 26/10/2007
DRA. BEATRIZ J. GUTIÉRREZ JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B-143105/05 caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: CARI ANA SILVIA C/ FUSTER DIEGO FERNANDO – BRIZUELA GUSTAVO GABRIEL hace saber al demandado DIEGO FERNANDO FUSTER que se ha dictado la siguiente Providencia de fs. 63: “S.S. de Jujuy, 12 de abril de 2006: Téngase por expedita la vía ejecutiva. En consecuencia en conformidad a lo que dispone el art.472, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados Diego Fernando Fuster y Gustavo Gabriel Brizuela en el domicilio denunciado por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 06 CTVOS ($1.522,06), que se reclama por capital, con más la suma de PESOS setecientos sesenta y uno ($ 761) calculadas para acrecidas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO y procédase sobre los bienes de propiedad del accionado hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole a los ejecutados a que manifiesten y en su caso expresen monto, nombre y domicilio de los acreedores.- Asimismo, Cíteselo de remate para que en el término de CINCO DÍAS, con mas DIEZ DIAS de ampliación en razón de la distancia para el primero de los nombrados y CINCO DIAS para el segundo; opongan excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia y Mandamiento de Ley 22172 al Sr. Oficial de Justicia de la Ciudad de Río Cuarto – Provincia de Córdoba con las facultades inherentes al caso. ”. Notificaciones en secretaría: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. (art.154 del CPC) DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ ANTE MI PROC. MARTA B. DE OSUNA PROSECRETARIA” “S.S. de Jujuy, 12 de septiembre de 2007. Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y en conformidad a los dispuesto en el art. 162 del CPC. Notifíquese al codemandado Diego Fernando Fuster la providencia de fs. 63 mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y en Diario Local por el término de tres veces en cinco días. Notifíquese (art. 154 del CPC) DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ ANTE MI PROC. MARTA B. DE OSUNA PROSECRETARIA.-
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por Tres (3) Veces en Cinco (5) días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de septiembre de 2007.-
24/26/29 OCT. LIQ. Nº 67298 $ 17,70.-








