BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 26/10/2007

Entre los Señores Ernesto Cristian Rivarola, de 23 años, soltero, Argentino, comerciante, con domicilio en calle Mendoza n°252 de la ciudad de Palpalá, D.N.I.: 30.012.110 y Rubén Eduardo Rivarola, de 25 años, soltero, Argentino, comerciante, con domicilio en calle el Carnaval n° 71 del Barrio Los Perales de esta ciudad capital, D.N.I.: 29.092.351, pactan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se regirá conforme lo establecido por la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Sociedad se denominará “TRAME” S.R.L., y tendrá su domicilio legal y administrativo en Calle Mendoza N° 252, de la Ciudad de Palpala. Podrá trasladar su domicilio, asimismo también podrá Instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.

SEGUNDA: Tendrá un plazo de duración de 40 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por 50 años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social.

TERCERA: El capital social es de pesos setenta mil (Son $ 70.000,00), dividido en 70 cuotas de peso un mil (Son $ 1.000,00) valor nominal de cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el Señor Ernesto Cristian Rivarola, 49 cuotas por pesos cuarenta y nueve mil (Son $ 49.000,00); b) el Señor Rubén Eduardo Rivarola, 21 cuotas por pesos veinte un mil (Son $ 21,000,00), todo en efectivo, que te presenta el cien por ciento (100%).

CUARTA: Tendrán por Objeto la explotación de la actividad de transporte automotor de cargas en general (incluyendo transporte de automotores, transporte pesado y mercaderías peligrosas) a nivel nacional e Internacional, por cuenta propia o de terceros, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero.

QUINTA: Los socios transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás Socios o a la Sociedad (conf. Arts. 1520 y 1530 Ley 19.550, modif. Art. 1° Ley 22.903), también podría limitarse. El valor de las cuotas se determinará por medía de un balance general a la fecha de la cesión.

SEXTA: La Administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes administradores que ejercerán tal función en forma conjunta designados por los Socios, por el término de 4 años, los que podrán ser reelegidos. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes Incluso los que requieren poderes especiales conforme al Art. 1881° del Código Civil. La elección se realizará por mayoría del capital participe en el acuerdo (conf. Art. 1600 Ley 19.550, modif. Art. 1° Ley 22.903).

SEPTIMA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los Socios, podrán incorporarse a la Sociedad sus herederos a partir del memento que acrediten su calidad, en el ínterin actuará en su representación el Administrador de la sucesión (conf. Art. 155° Ley 19.550, modif. Art. 1° Ley 22.903) también podrían establecerse limitaciones.

OCTAVA: Las resoluciones sociales serán adoptadas por los Socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, vertidas en el Libro de Actas y deberán ser firmadas por los Gerentes y Socios (conf. Art. 1590 ley 19.550, modif. Art. 1° Ley 22.903); asimismo, para el caso de las sociedades comprendidas en el Art. 299 inc. 2°, las resoluciones sobre los estados contables deberán adaptarse mediante asamblea, que estará sujeta a las normas previstas para la Sociedad Anónima). Rigen las mayorías previstas por el Art. 1600 de la Ley 19.550, modificado por el Art. 1° ley 22.903, y cada cuota de derecho a un voto.

NOVENA: Cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. EI (los) Administrador (es) realizara (n) a dicha fecha un balance a fin de determinar las ganancias y, pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 10 días de anticipación a su consideración por ellos. De las utilidades liquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social a la retribución del (los) Administrador (es) (puede establecerse un porcentaje a la constitución de las reservas que se considere conveniente) y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.

DECIMA: Disuelta la Sociedad, la liquidación estará a cargo del (los) Administrador (es) o de quien designen los Socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los Socios, En proporción a sus aportes. Toda divergencia en la interpretación de este Contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales vigentes y las l10rmas de los Códigos de Comercio y Civil.

Palpala, 16 de Enero de 2007.-

ACT. NOT. Nº A 0051987- ESC. GREGORIO OVANDO- ADS. REG. Nº 12- S.S. DE Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 18 octubre de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

26 OCT. LIQ. Nº 67308 $ 52,70