BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/2007

TRANSFERENCIA Y CESION DE CUOTAS SOCIALES

Entre los Señores VIRGINIA GABRIELA GIMENEZ, argentina, D.N.I. Nº 32.484.835, CUIT 27-32484835-0, de estado civil soltera, mayor de edad, nacida el 06 de agosto de 1.986 y ROBERTO GABRIEL GIMENEZ, D.N.I.Nº12.891.028, argentino, comerciante, divorciado, ambos domiciliados en Avda. Calilegua intersección Ruta Nº34 Bº La Loma, de esta ciudad, este último lo hace en nombre y representación del Sr. Gabriel Andrés Giménez, D.N.I.Nº25.453.201, CUIT 20-25453201-1, soltero, en su carácter de apoderado, calidad que acredita con Poder General Amplio elevado a Escritura Pública Nº172 de fecha 06 de setiembre de 2.007 autorizada por la Escribana Titular del Registro N°49, Silvia Graciela Moya de Cepeda, los citados titulares del 98% y 2% respectivamente, lo que hace un total del cien por cien (100%) del Capital Social de “PINTURERIA Y FERRETERÍA DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 3 Acta Nº3, Libro III de S.R.L. y registrado bajo Copia en Asiento Nº62, al Folio 615/620, del Legajo XII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 31 de agosto de 2.007,por una parte y en adelante como CEDENTES y por la otra parte los Señores MYRIAM NOEMI GAIDO D.N.I.Nº18.177.332, y EDGARDO NESTOR SIMKIN, D.N.I.Nº14.303.857, argentinos, casados entre sí en primeras nupcias, domiciliados en Pasaje H Falcón Nº38, Barrio Centro, Salta Capital, Provincia de Salta, mayores de edad, en adelante CESIONARIOS, se ha convenido en celebrar el siguiente: CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CESION DE DERECHOS Y ACCIONES, que se regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas que a continuación se detallan,.

PRIMERA: Los Socios Virginia Gabriela Giménez por sus propios derechos y Gabriel Andrés Giménez por su apoderado, VENDEN, CEDEN y TRANSFIEREN en propiedad el cien por cien de los derechos y acciones que les corresponden en carácter de socios de la razón social “Pinturería y Ferretería del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada” y que comprenden un total de Seis mil (6.000) cuotas sociales en la proporción que les corresponden Virginia Gabriela Giménez un 98% lo que implica cinco mil ochocientas cuotas sociales del capital social y Gabriel Andrés Giménez un 2% lo que implica ciento veinte cuotas sociales del capital social. Ambos cesionarios aceptan de conformidad la cesión distribuyéndose estos la totalidad de las cuotas recibidas para la Sra. Myriam Gaido un 50% lo que representa un total de tres mil cuotas sociales del capital social y para el Sr. Edgardo Nestor Simkin un 50% lo que representa un total de tres mil cuotas sociales del capital social.-

SEGUNDA: El precio de la presente transferencia y cesión de cuotas asciende a la suma total y única de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($76.000) que son abonados en este acto, de contado en efectivo que reciben los cedentes de total conformidad en la proporción que les corresponde sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago en forma.-

TERCERA: En función de las transferencias citadas en la cláusula primera, la constitución proporcional del Capital Social es la siguiente: MYRIAM NOEMI GAIDO el cincuenta por ciento (50%) o 3.000 cuotas y EDGARDO NESTOR SIMKIN el cincuenta por ciento (50%) o sea 3.000 cuotas. Todo lo que hace el cien por cien del Capital Social compuesto de seis mil cuotas sociales.-

CUARTA: Los resultados de los ejercicios posteriores a este instrumento de transferencia y Cesión de derechos y acciones, serán distribuidos entre los socios en la proporción fijada en la cláusula tercera del presente instrumento.-

QUINTA: Modifícase la cláusula quinta del contrato social original “Dirección y administración” y que a partir del presente debe leerse: La dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de la Socia Myriam Noemí Gaido, a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma estará a cargo del mismo para obligar a la sociedad o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. El mismo representará a la sociedad en todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables, con todas las facultades enumeradas expresamente en la cláusula quinta del Contrato social las que se consideran enunciativas y no limitativas pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las especificaciones y alcances descriptos en el referido contrato social, las que aceptan en todas sus partes.-

SEXTA: Todas las demás cláusulas del Contrato Social original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos.-

SEPTIMA: A partir del día de la fecha cesan todos los derechos y obligaciones que como socios tienen Virginia Gabriela Giménez y Gabriel Andrés Giménez.-

OCTAVA: No siendo para más los Cedentes y Cesionarios firman de conformidad con lo que queda instrumentada la Cesión de Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas ut supra, autorizando al Dr. Roberto Emilio Barros a tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio.-

En prueba de conformidad con todo lo expresado se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Libertador General San Martín, Cabecera del Departamento Ledesma Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de Setiembre del año 2007.-

ACT. NOT. Nº A 00523160- ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA-TIT. REG. Nº 49- L.G. SAN MARTIN- Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

22 OCT. LIQ. Nº 67284 $ 52,70