BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/2007
RECONDUCCIÓN DE SOCIEDAD DE FARMACIA JUJUY SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
En la ciudad de San Pedro de Jujuy – Provincia Jujuy, República Argentina – a los DIEZ días del mes de SEPTIEMBRE del año 2007, WALTER DANIEL BENITEZ, DNI Nº 12.006.647, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión COMERCIANTE, con domicilio real en la calle ALBERDI 243, del barrio CENTRO, en el carácter de SOCIO COMANDITARIO, de “FARMACIA JUJUY, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” y Doña GLADIS BEATRIZ DEL VALLE VELAZQUEZ, DNI Nº 16.840.464, argentina, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión farmacéutica, con domicilio en CARREÑO 677, del Barrio HORACIO GUZMAN de esta ciudad, en calidad de SOCIA COMANDITADA de “FARMACIA JUJUY SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”. Ambas partes advirtiendo que el contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Registrado bajo Asiento Nº 3 al Folio 10/14 al Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.C.S. se encuentra vencido, por ello todos los socios por unanimidad se ha decidido reconducir conforme las normas del artículo 95 de la Ley de Sociedad la razón social denominada: “FARMACIA JUJUY, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas y a las cuales se someten.-
PRIMERA: Los socios manifiestan que no se ha iniciado el proceso de liquidación de la sociedad citada, asimismo y conforme a la norma del artículo 95 de la Ley de Sociedades el socio comanditario responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones celebradas con los terceros durante el lapso de vencimiento de la prorroga de la sociedad y de inscripción de este contrato de Reconducción.
SEGUNDA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad seguirá girando bajo la denominación de “FARMACIA JUJUY SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, tendrá su domicilio legal en la Calle Alberdi Nº 243 de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una Farmacia y Perfumería, comprendiendo las actividades de Compra, Venta, Permuta, Distribución y/o Consignación de toda clase de Productos Farmacéuticos, Especialidades Medicinales, Medicamentos, Herboristerías, Antibióticos, Perfumes, Artículos de Belleza y regalería.
CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la Suma de Pesos: OCHO MIL ($ 8.000,00), de los cuales corresponden al Capital Comanditario el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) del total del Capital Social, o sea la Suma de Pesos: SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 7.920,00) que suscribe e integra en su totalidad en dinero en efectivo el Sr. WALTER DANIEL BENITEZ y el Socio Comanditado el UNO POR CIENTO (1%), o sea la Suma de Pesos OCHENTA ($ 80,00), que corresponden al Capital Comanditado, que suscribe e integra totalmente en dinero en efectivo la Srta. GLADIS BEATRIZ DEL VALLE VELAZQUEZ, quien a su vez, se obliga a efectuar un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de la profesión de Farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de éste contrato.
QUINTA: DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad se fija en 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de inscripción de éste instrumento en el Registro Público de Comercio; éste plazo podrá prorrogarse si los socios lo consideran conveniente. Por lo tanto, los derechos y obligaciones de los Socios emergen del presente Contrato, de la Ley Nº 19.550 y de las demás normas legales que regulen las Farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha de suscripción de éste instrumento. Si alguno de los socios decide rescindir éste Contrato, deberá comunicárselo fehacientemente al otro con una antelación de Treinta (30) días.
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración y Representación Legal de la Sociedad estará a cargo del Socio Comanditado, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la Sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar, o dar fianza, ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es exclusiva responsabilidad del Socio Comanditado, todo cuanto hace a ala Dirección Técnica Farmacéutica, y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo respeto de lo cual, el Socio Comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo.
SÉPTIMA: El Socio Comanditado percibirá mensualmente en concepto de Honorarios Profesionales por la Dirección Técnica del negocio la cantidad de PESOS: DOS MIL ($ 2.000,00) estipulado de común acuerdo entre las partes, que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad, inhabilitación del socio comanditado, la dirección técnica del negocio deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulen el ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de TRES MESES, salvo que el Socio Comanditado cediere sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico, para el ejercicio del negocio, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico del negocio.
OCTAVA: CAPACIDAD LEGAL: Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad es un sujeto de derecho, con plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones.
NOVENA: El Ejercicio Social comienza el día Catorce (14) de Marzo de cada año –provisoriamente por éste año- a partir de allí va desde el 1º de enero y finaliza el último día del mes de diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio, se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En ésta fecha, se confeccionará un Balance General e Inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez, serán aprobadas por los socios, las Utilidades que resulte por Ganancias Realizadas y Líquidas, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el Capital Social, correspondiendo el Noventa y Nueve por Ciento (99%) al Socio Comanditario y el Uno por Ciento (1%) al Socio Comanditado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.
DÉCIMA: En caso de fallecimiento del Socio Comanditario, sus herederos podrán incorporarse a la Sociedad; la misma se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el Administrador de la Sucesión. Si los herederos deciden retirarse, se cumplirá el procedimiento fijado en la Cláusula Décima Primera. En caso de fallecimiento del Socio Comanditado, sus herederos no se incorporarán a la sociedad, y deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en la Cláusula Séptima, incorporándose un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacéutico.
DÉCIMA PRIMERA: Los socios no podrán transferir a terceros, ya sea título gratuito u oneroso, su participación en la Sociedad, sin el consentimiento expreso del otro socio para lo cual, deberá notificarle fehacientemente esa decisión, debiendo el restante socio, en el término de treinta (30) días corridos, expresar su consentimiento o negativa; se presume el consentimiento, si no se notifica oposición. El precio de la parte de Capital Social que se cede, resultará de la valuación patrimonial, según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte de Capital que se cede, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose ambas partes a los resultados de una pericia contable, cuyo perito será un contador Público Nacional designado por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a pedido de los socios. El Socio Comanditado sólo podrá ceder su parte de Capital a favor de un profesional habilitado como Farmacéutico.
DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
DÉCIMA TERCERA: En caso de disolución, los socios podrán designar un Liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la Ley: éste ejercerá la representación de la Sociedad a todos los efectos inherentes a su disolución y liquidación, debiendo concretar los actos necesarios para la realización del Activo, la cancelación del Pasivo y la distribución del excedente, si lo hubiere.
DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos de éste Contrato, los comparecientes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, constituyendo domicilios especiales en los indicados ut supra. Bajo las catorce cláusulas que anteceden, los socios dejan así constituida la Sociedad Comercial denominada “FARMACIA JUJUY SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”. De plena conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha arriba mencionados.
ACT. NOT. Nº A 00513179- ESC. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ- TIT. REG. Nº 40- San Pedro de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 95 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre de 2007.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO- JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
22 OCT. LIQ. Nº 67276 $ 52,70








