BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 19/10/2007
La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la Actuación Nº 244-DF-2006, “Condori Apolonio” – Reg. Ingresos Brutos D-1-3784 – Cuit: 20-10836051-9 – Verificación integral Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y sellos– periodos no prescriptos. Notifica al Contribuyente CONDORI APOLONIO, domicilio: Belgrano Nº 365 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, la RESOLUCIÓN Nº 1465/2007 que establece: VISTO: Las actuaciones Nº 244-DF-2006 y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 98-102 obra la nota por la que se corre vista al contribuyente, en los términos del artículo 39º del Código Fiscal, de los cargos e imputaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que, el ajuste practicado surge por detectar operaciones de compras en grandes cantidades y un importante movimiento bancario, lo que no se corresponde con su conducta fiscal en esta Dirección, lo que permite inferir la existencia de ventas ocultas o no declaradas, por ello se calculo la deuda en función de: a) información obrante en los Puestos de Control Fiscal de Ruta que posee esta Dirección en la ciudad de Pampa Blanca referente a la introducción de mercaderías a la provincia de Jujuy; b) Información proporcionada por la AFIP referente a I.V.A., Impuesto a las Ganancias y movimientos de entidades financieras, y c) Planilla de operaciones de venta suministrada por las firmas Amancay S.A.I.C.A.F.I., Ganadera San Roque S.A. Y Yaguar S.A., obtenidas mediante procedimiento de circularización a proveedores. Que, no aporto ningún elemento comprobatorio de su situación fiscal, por cuanto no dio cumplimiento a los requerimientos notificados, configurándose de esta manera su conducta como resistencia pasiva a la fiscalización y a los efectos de establecer la magnitud y verdadera naturaleza de sus operaciones comerciales se aplica lo normado en los artículos 34º, 36º y 37º del Código Fiscal vigente Ley 3202/75. Que, el articulo 95º infine del Código Fiscal establece “….si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente”, por lo que al no poder notificar la vista mediante carta certificada se publicaron los edictos en fecha 08, 11, 13, 15 y 20 de junio de 2007 en el Boletín Oficial Nº 64, 65, 66,67 y 68 respectivamente. Que, esta Dirección hace uso de las atribuciones conferidas en el articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82 que establece “Cuando se notificare por medio de edictos el acto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, se emplazará simultáneamente al contribuyente o responsable para que comparezca y denuncie su domicilio real o legal dentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento de que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en la sede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere inhábil administrativo”. Que, debidamente notificado el contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida, habiendo vencido el plazo concedido para tal fin. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 y sus modificaciones). LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS, RESUELVE: Artículo 1ro.: DETERMINAR en la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 72/100 CENTAVOS ($ 15.383,72) la deuda que en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a valores históricos y por los períodos fiscales: : 2002 (enero a diciembre), 2003 (enero a diciembre), 2004 (enero a diciembre), 2005 (enero a diciembre) y 2006 (enero a marzo) mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el contribuyente CONDORI APOLONIO – Registro Ingresos Brutos D-1-3784, CUIT Nº 20-10836051-9, con domicilio en calle Belgrano Nº 365 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, C.P.4500, Provincia de Jujuy. Artículo 2do.: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. Artículo 3ro.: Intimar al responsable para que dentro del plazo de quince días (15) de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularán desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4to.: Aplicar al contribuyente CONDORI APOLONIO, una multa de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 11/100 CTVOS. ($ 4.615,11) equivalente al treinta por ciento del impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47º del Código Fiscal. Artículo 5to.: Intimarlo para que dentro de los quince (15) días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. Artículo 6to.: Notifíquese al contribuyente, el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72º del Código Fiscal. Artículo 7mo.: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización, Técnico y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. CRA. MARÍA TERESA AGOSTINI Directora Provincial de Rentas.
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