BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/2007

El Juez Federal de 1ª Instancia N°1 de Jujuy Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO, Secretaría Civil de la Dra. JOSEFINA ARIAS DE ILLANES en Expte. N°226/04 caratulado “ ADET NESTOR RAUL c/ VENTURA REIS DE QUEIROS, JULIANA por EJECUCIÓN DE HONORARIOS“ a fs. 24 de autos decretó: “ San Salvador de Jujuy, 27 de Setiembre de 2.007.” Atento a lo solicitado a fs. 21, publíquense edictos conforme lo dispuesto por los arts. 146 y 147 del C.P.C.-” Fdo Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO. Juez Federal de Jujuy. DECRETO DE FS. 13:” San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2.004. Por presentado el Dr. Néstor Raúl Adet, por sus propios derechos, por constituido domicilio y por parte. Téngase presente lo informado por Secretaría y por promovido incidente de ejecución de honorarios. A tal fin, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de VENTURA REIS DE QUEIROS, JULIANA hasta hacerse la parte actora integro pago de la suma de UN MIL DOSCIENTOS ( $ 1.200.-) en concepto de capital por honorarios regulados, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-) presupuestada provisoriamente para responder a ulteriores acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de la accionada, hasta cubrir los importes mencionados, los que serán denunciados en el momento de la traba por la parte actora y/o la persona que indique debiendo designarse depositario judicial de los mismos a la propia afectada o persona de responsabilidad y arraigo. La intimación de pago importará la citación de remate para oponer excepciones legítimas dentro de los CINCO días de notificada, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución y el emplazamiento para que la deudora constituya en el mismo plazo domicilio procesal dentro del radio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este Juzgado. Notificaciones en secretaría: Martes y Viernes. Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, quien queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Deposite la parte en el término de cinco días de notificada el importe correspondiente a tasa judicial.-“ Fdo. Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO. JUEZ FEDERAL DE JUJUY.

17/19/22 OCT. LIQ. Nº 66237 $ 17,70.-