BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 17/10/2007
La C.P.N. María Teresa Agostini, Director Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, en la actuación Nº 1690-DF-2003, caratulada “TORINO VICTOR HUGO – Cuit Nº 20-08173505-1 – Reg A-1-26219 – Control de obligaciones tributarias – Periodos fiscales 2002 a 2004 – Orden de Intervención Nº 106/2004”, domiciliado en Peatonal 38 Nº 545, 2º Piso, Dto. A – 820 Viviendas, CP 4600, San Salvador de Jujuy.: Notifica al contribuyente Torino Victor Hugo la Nota Nº 2370/2007 cuya corrida vista expresa:
“San Salvador de Jujuy, Ref.: CORRIDA VISTA – Actuación 1690-DF-2003 TORINO VICTOR HUGO – Cuit Nº 20-08173505-1 – Reg. A-1-26219 – Control de obligaciones tributarias – Periodos fiscales 2002 a 2004 – Orden de Intervención Nº 106/2004. Nos dirigimos a Usted a los efectos de correrle vista en los términos del Art. 39º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. 82) de las actuaciones administrativas de la referencia, en donde constan los ajustes e imputaciones efectuadas en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos. A efectos de ejercitar vuestro derecho de defensa se lo emplaza para que dentro del termino perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles de notificada la presente, efectúe su descargo, acompañe la prueba documental que haga a su derecho, y ofrezca las restantes para ser proveídas en la oportunidad procesal correspondiente. La falta de contestación en tiempo y forma, hará presumir su conformidad con lo actuado, teniéndose por renunciado el derecho dejado de ejercitar sin admitir prueba en contrario. De la verificación realizada por esta Dirección surge que el contribuyente adeuda en concepto de diferencia de impuesto los anticipos de agosto, noviembre y diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a mayo de 2004 y julio a octubre de 2004. El calculo de la deuda por los anticipos correspondientes a los periodos fiscales 2002 a 2004 se realizan sobre base presunta al suministrar usted elementos comprobatorios no confiables de las operaciones comerciales realizadas y conforme lo establece el Art. 36º y 37º del Código Fiscal, considerándose como base imponible pretendida los datos obtenidos de las intervenciones realizadas por los Puestos de Control Fiscal en Rutas (Pampa Blanca, Volcán, La Quiaca y móviles) y de valorizar las introducciones de mercaderías documentadas con remitos del titular a precios de Mercado (Netos de IVA). El gravamen surge de aplicar a las base imponible así obtenida, la alícuota de 1,6% respectivamente, correspondiente a la actividad comercial desarrollada, de conformidad al Art. 4º del Anexo III de la Ley Impositiva 4652/92. A ese importe se le dedujeron los pagos efectuados. Ante lo cual la deuda calculada según lo expuesto anteriormente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 37.724,63), expresada en valores históricos conforme el detalle obrante en la planilla adjunta, monto que no incluye accesorios, los que serán computados desde la mora hasta la fecha de efectivo pago, constituyendo el objeto de la pretensión fiscal. Con relación a la configuración de la infracción de omisión de pago, la misma es sancionada con multa prevista en el Art. 47º del Código Fiscal.”- Por otra parte se le comunica que esta Dirección hará uso de las facultades conferidas por el Art. 95º in fine del Código Fiscal …Si las citaciones , notificaciones, etc.; no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente se efectuaran por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente. Fdo. Cra. MARÍA TERESA AGOSTINI, Directora Provincial de Rentas.-
12/17/19/22/24 OCT. S/C.-








