BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 15/05/17
“Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada”. “Entre los Sres. Almazán, Roberto Luis D.N.I. y CUIL N° 20-17760402-0, de 51 años de edad, Soltero, Empresario, con domicilio en Manzana 04 – Lote 17 s/n – B° “80 Viviendas”, 1era. Etapa, de Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy; Veron, Carmen Daiana D.N.I. y CUIL N° 27-37391065-7, de 23 años de edad, Soltera, Empresaria, con domicilio en Manzana 04 – Lote 17 s/n – B° “80 Viviendas”, 1era. Etapa, de Ciudad Perico , Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy y Almazán, Karen Lucia D.N.I. y CUIL N° 27-39193628-0, de 21 años de edad, Soltera, Empresaria, con domicilio en Manzana 04 – Lote 17 s/n – B° “80 Viviendas”, 1era. Etapa, de Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy, celebran y suscriben el siguiente “Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada” el que se regirá de conformidad a la “Ley General de Sociedades N° 26.994” (vigente 01-08-15) y en base a las cláusulas que a continuación se describen: Primera: La Sociedad girará bajo la denominación social “NORVAK CONSTRUCCIONES – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en Manzana 04 – Lote 17 s/n – B° “80 VIVIENDAS” – 1era. Etapa, de Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy. Por resolución “y conformidad unánime de todos los socios” (Art 162 Ley N° 26.994) podrá establecer Sucursales, locales de Venta, Depósitos, Representaciones o Agencias en cualquier punto del país o, eventualmente, en el Extranjero, asignándoles Capital o nó, para su giro comercial y cambiar de domicilio legal.- Segunda: El término de duración de la Sociedad será “ilimitada” en virtud a lo prescripto por el Art. 155 Código Civil y Comercial Unificado Ley 26.994.-Tercera: La Sociedad tendrá por objeto todo género de construcción: puentes (carretero, sobre altura, bajo nivel, de paso humano, etc.) alcantarillas, cloacas, canalización y desagüe pluvial, construcción de viviendas, canales de riegos, cinta asfáltica, ciclo-vías, terraplén para rodajes y otras actividades siempre y cuando respondan a la naturaleza del objeto social denunciado. A tal fin la sociedad puede presentarse en toda LICITACION PUBLICA o PRIVADA ejerciendo la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.- Cuarta: El Capital Social es de Pesos: Sesenta Mil Quinientos ($60.500,00) divididas en cien (100) cuotas, las cuales han sido suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Almazán, Roberto Luis el sesenta y cinco (65%) por ciento del capital de cuotas suscriptas, lo que equivale a sesenta y cinco (65) cuotas de Pesos: Seiscientos Cinco ($605,00)cada una; Veron, Carmen Daiana el veinte (20%) por ciento del capital de cuotas suscriptas, lo que equivale a veinte (20) cuotas de Pesos: Seiscientos Cinco ($605,00) cada una y Almazán, Karen Lucia el quince (15%) por ciento del capital de cuotas suscriptas, lo que equivale a quince (15) cuotas de Pesos: Seiscientos Cinco ($605,00) cada una. Las cuotas son integradas en bienes según se denuncia en la Manifestación de Bienes Deudas levantado y suscripto por Profesional de la Matrícula y certificado por autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, instrumento firmado por los socios que forma parte del presente contrato y cuyos valores han sido establecidos de acuerdo al precio de mercado que determinan un precio actualizado.- Quinta: El pedido de “cesión de cuotas” formulada por un socio: “en todos los casos es necesario la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto” Art 162 Ley 26.994.-Sexta: La Dirección y Administración: estará a cargo del socio Almazán, Roberto Luis en calidad de GERENTE. Representará a la Sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la Sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, y en garantía y avales a favor de terceros y es responsable “en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión”, siendo aplicable, incluso, la “inoponibilidad de la persona jurídica” reglas que surgen de los Arts. 160 y 144 Ley N° 26.994, respectivamente. A esos fines el GERENTE podrá: a) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción al que pertenezcan las cuestiones así planteadas. c) Tomar dinero en préstamo, garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, permitir, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato que hagan a su objeto en el marco de los actos previstos en el Art 1330 Ley 26.994 y Art 9 Decreto Ley 5965 y 5063 y modificatorias. Las resoluciones societarias “en todos los casos es necesario la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto” Art 162 Ley 26994. De igual forma, el GERENTE, representará a esta persona jurídica ante las reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales. De común acuerdo, los socios, deciden que el cargo de GERENTE será desempeñado por el lapso de tres (3) años y será reemplazado por otro socio “en todos los casos es necesario la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto” Art 162 Ley N° 26.994.- Séptima: Se llevara un libro de Actas de Reuniones de socios en donde estos deberán hacer constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Para todas las resoluciones: “…… es necesario la conformidad unánime de los miembros de la persona o personas jurídicas, excepto disposición especial o estipulación en contrario del estatuto” Art 162 Ley 26.994. Los socios se reunirán en Asambleas convocadas por el GERENTE, dentro de los tres (3) meses del cierre del ejercicio anual. Independiente a ello, cualquier socio podrá solicitar, por considerarlo conveniente, el llamado a Asamblea, en esta hipótesis para la toma de resoluciones se aplica la misma normativa descripta que precede.- Octava: La Sociedad llevará Contabilidad regular de sus operaciones de conformidad con las prescripciones legales pertinentes y normas técnicas, bajo responsabilidad del GERENTE designado, debiendo llevar los libros prescriptos por la Ley de la materia o de aplicación y de los demás auxiliares que la Gerencia estime necesarios, por lo cual se contrataran los servicios de personal competente. Los socios tendrán el mas amplio derecho para revisar y verificar todos los libros y documentos de la Sociedad en el domicilio de esta y en cualquier época que los estimen menester, por sí o por profesional autorizado, reservándose la Gerencia, dentro de los tres (3) días de solicitada por parte de los socios esta revisión, indicar la hora en que podrán hacerlo. En caso de instalarse sucursales y/o agencias en el interior o exterior de la República, la sede central de la Sociedad será siempre la ubicada en Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, donde deberá centralizarse la Contabilidad.- Novena: El 31 de Diciembre de cada año, se practicará un Balance General y un Estado de Resultados, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta (30) días siguientes no fuera objetada por alguno de los socios previa entrega a cada uno de los socios de una copia de la misma, suscripta por el GERENTE de la Sociedad y conformada por Profesional de la materia.- Décima: Luego de efectuada las amortizaciones; reserva de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al Art 167 Ley 26.994, los dividendos que resulten por ganancia realizada y líquida, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- Decima Primera: Las causales de “disolución” y el procedimiento para la “liquidación” serán las previstas en los Art 163 y 167 Ley 26.994.- Décima Segunda: Las partes se sujetan a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, para todas las cuestiones emergentes directa o indirectamente del presente contrato o de los negocios que sean su consecuencia , como también las provenientes de la liquidación y participación de la Sociedad, con renuncia expresa a la Jurisdicción o competencia de cualquier otro fuero, inclusive el federal. A los efectos legales emergentes, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que en los mismos se practiquen inclusive las de reconocimiento de firmas aunque no fueran los reales de los contratantes o estos no se hallaren presentes en los mismos, salvo que comuniquen por telegrama colacionado a los otros socios su cambio de domicilio.- Décima Tercera: Representante Técnico y Aclara Función. A fin de cumplimentar con las normas en vigencia, los socios de común acuerdo, designan al Sr. AJALLA, FAVIO OMAR DNI y CUIL N° 20-21018541-1, Argentino, soltero, de Profesión ARQUITECTO con Matrícula Profesional N° 506 inscripto en Colegio de Arquitectos de Jujuy con domicilio real en Avda. Exodo N° 598 del Barrio Centro de Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy. El representante técnico no es socio de esta sociedad. Contratada una OBRA DE CONSTRUCCION, a cargo de esta razón social y, siempre y cuando lo determine la Asamblea de Socios (Art 162 Ley N° 26.994) el profesional pre-nombrado como Representante Técnico, podrá ser contratado a fin de cumplir con su específico conocimiento, para lo cual se le remitirá notificación fehaciente, al domicilio real mediante timbrado con “acuse recibo de conformidad” en cuarenta y ocho horas (48). No obstante ello, los socios, se reservan el derecho de designar a otro profesional, si así lo consideran razonable, por lo que el nombramiento del Representante Técnico antes mencionado, al nó investir calidad de socio de la sociedad, no representa ninguna carga ni genera obligaciones recíprocas para la masa societaria.- En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al DR. SERGIO ALBERTO REYNA, con domicilio legal en calle Argañaraz N° 149, Ofic. A y B, ler. Piso de San Salvador de Jujuy, a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social ante los organismos competentes a tales efectos lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichas autoridades oficiales estimaren procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la Sociedad, al Capital Social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente lo faculta para interponer los recursos que la Ley N° 26.994 “Ley General de Sociedades”, el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieren para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. Bajo las catorce cláusulas que anteceden dejan constituidas la Sociedad “NORVAK CONSTRUCCIONES-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” estableciendo la sede social en Manzana 04 – Lote 17 s/n – B° “80 VIVIENDAS”, 1era. Etapa, de Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy, según lo dispuesto en el Art. 152 Ley N° 26.994; firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en resguardo de los derechos de las partes, entregándose uno a cada socio y asignándose uno para la Sociedad constituida, en el lugar y fecha que, previa lectura y ratificación de todas las cláusulas que la componen se procede a su firma en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis”. ACT. NOT. Nº B 00256972, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, TIT. REG. Nº 80, PERICO – JUJUY.-
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-
15 MAY. LIQ. N° 10530 $270,00.-