BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/2007
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-142292/05, caratulado: EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA C/USEDA EDGAR OSVALDO”, se notifica por este medio, al demandado Sr. EDGAR OSVALDO USEDA, la providencia de fs. 9: SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Septiembre del 2005.- 1.- Por presentada el Dr. ALFREDO JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la razón social COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA, a mérito de la copia de Poder Gral. para juicios que acompaña.- 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado EDGAR OSVALDO USEDA, mandamiento de pago, ejecución y embrago por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.333,80), en concepto de capital, con más la suma de PESOS SETECIENTOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 700,14), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DÍAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto, comisiónese al Señor OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifiquese (Art. 154 C.P.C.). Fdo. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT – JUEZ, ante mi: DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO – SECRETARIA – Es COPIA.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local en tres veces en cinco días.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo del 2.007.-
01/03/05 OCT. – LIQ. Nº 66129 – $ 17,70








