BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 01/10/2007

DR. JOSE LUIS CARDERO – JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 – Secretaría N° 1, en el expediente N° B-157916/06 Caratulado: Ejecutivo: RIBEIRO S.A.I.F.A. e I c/ VASQUEZ CEFERINO BERNABE” SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DE JULIO DE 2006/// Por presentado Dr. Daniel Roberto Gualchi, en nombre y representación de RIBEIRO S.A. INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña, por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese MANDAMIENTO DE PAGO, EJECUCION Y EMBARGO en contra del demandado, VASQUEZ CEFERINO BERNABE D.N.I. 12.723.618 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($419,54.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CIENTO VEINTICINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($125,86.-) presupuestada para responder acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que en el término de CINCO DIAS de notificado de la presente, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Como N° 1 – Secretaría N° 1, a que oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copia respectivas por igual término que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala de mi público Despacho a los 28 días del mes de julio de 2006.-PROVIDENCIA DE FS. 36./// SAN SALVADOR DE JUJUY 03 DE JULIO DE 2007///A tal fin Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de julio de 2007.

28 SET. 01/03 OCT. LIQ. Nº 66094 $ 17,70.-