BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 01/10/2007

Dr. Norberto A. Costamagna, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, en el expte. N°: A-34.629/07, caratulado. “Concurso preventivo de Santa María S.R.L.” hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 18 de setiembre de 2007. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de Santa María S.R.L. (CUIT 30-70844079-1), con domicilio real en Gobernador Tello 460 de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que tramitará por las normas aplicables a los pequeños concursos (arts. 288, 289 y cctes. de la ley 24.522). II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 04 de octubre de 2007, a horas 10,00, en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de San Salvador de Jujuy. III.- Establecer que el día 14 de diciembre de 2007 vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico. Establecer que el día 14 de marzo de 2008 deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 23 de mayo de 2008 deberá dicho órgano presentar el informe general. IV.- Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el artículo 27 de ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local. V.- Ordenar al deudor que mantenga los libros legales denunciados denunciados en la sede de la administración hasta tanto la Secretaría interviniente se constituya a los fines dispuestos por el inciso 5 del artículo 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución. VI.- Librar oficio a la Secretaría Unica a cargo del Registro Público de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VII.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del automotor y prendario para la anotación de dicha medida. VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos doscientos ($200), que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia. IX:- Citar a los interesados a la audiencia informativa prevista en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 22 de agosto de 2008 en sede de este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, a horas 09,00 y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del período de exclusividad en el día 29 de agosto de 2008. X.- Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación, en los términos y con las salvedades previstas en el art. 21 de la legislación concursal. Librar los respectivos oficios. XI.- Correr vista al Síndico, por el plazo de diez días, desde la aceptación del cargo, para que se pronuncie expresamente sobre los puntos consignados en el art. 14, inc. 11 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XII.- Hacer saber al Síndico las obligaciones y cumplimientos de los informes mensuales que ordena el art. 14, inc. 12 (LCQ conforme redacción Ley 26.086). XIII.- Agregar copia en autos, notificar, protocolizar. Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Juez, ante mí Dr. Hugo César Moisés Herrera, Secretario.” San Pedro de Jujuy, 18 de septiembre de 2007.

01/03/05/08/10 OCT. LIQ. Nº 66135 $ 29,50.-