BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 06/10/14
EXPTE. Nº 700-166/14. –
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SET. 2014.-
VISTO.
Las presentes actuaciones por las que la U. de O.: R 1 Ministerio de Salud tramita las designaciones a partir de la fecha del presente Decreto a favor de los agentes que resultaron ganadores de los concursos extraordinarios autorizados mediante Resoluciones Nº 12287-S-13, Nº 12934-S-13 y Nº 13176-S-13, para cargos profesionales comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 4413 y Nº 4418 de distintas unidades de organización; y
CONSIDERANDO:
Que, se acredita en autos la disponibilidad de los cargos a cubrir,
Que, obran antecedentes de los concursos llevados a cabo para la cobertura de los mencionados cargos vacantes;
Que, las designaciones, transformaciones y las transferencias solicitadas se encuadran en las disposiciones previstas en el artículo 6º, inciso b) de la Ley Nº 5233/00, y lo establecido en las Leyes Nº 5756 y Nº 5794;
Que, se incorporan en los presentes obrados las renuncias presentadas por los profesionales a los contratos de locación de servicios que detentan en el marco del Programa Médicos Comunitarios;
Que, a fs 585/586 la Dirección Provincial de Personal emite informe de su competencia, haciendo lo propio a fs. 589/591 la Dirección Provincial de Presupuesto indicando las partidas Presupuestarias para atender el gasto que demande el presente trámite;
Que, a fs. 597/598 Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen, compartido a fs. 599 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137º, inciso 13) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.–Acéptese a partir de la fecha del presente Decreto, las renuncias presentada por los Sres.…
ARTÍCULO 2º.–Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos-ejercicio 2014-Ley Nº 5794, conforme…
ARTÍCULO 3º.–Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, designase a los profesionales individualizados en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos, agrupamiento, escalafón, y en las U. de O. mencionadas, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR