BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/2007
DR. ENRIQUE MATEO, VOCAL de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B-140190/05 “ ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: BRIGIDA GASPAR c/ ADOLFO LEON RUIZ y ALCIDES EFRAIN LEON”, ordena la publicación de la siguiente sentencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Agosto de 2007.- RESUELVE: I Hacer lugar a la demanda ordinaria por formación de titulo por prescripción adquisitiva de dominio promovida por la Señora Brigida Gaspar en contra de Adolfo León Ruíz y Alcides Efraín León y/o sus herederos; en concecuencia, que por posesión de veinte años a adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón N- 856, Matrícula N –3242, parcela Nº 18 de la Sección 2, Circ. 1, Libro 3 Yavi, folio 336, asiento337, ubicado en la ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, Pcia. de Jujuy; ello según plano de mensura de fracción para formación de titulo aprobado por Resolución Nº 82 de la Dirección General de Inmuebles el día 10/07/85. II Imponer las costas del juicio por el orden causado. III Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Marina Olga Paredes Martinez, Guillermo Ricci, Alvar Andrés Arranz y la Asistente Social Elena Burgos hasta tanto se cuente con elementos suficientes para ello (Acordada Nº 30/84 del Superior Tribunal de Justicia). IV Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. V Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la Sra. Brigida Gaspar, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como titulo a la accionante. VI Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la provincia, protocolícese y oportunamente archívese. FDO. DRES. ENRIQUE METEO, DANIEL ALSINA Y ELSA ROSA BIANCO, Vocales, ANTE MI: Sr. CESAR BAREA- Prosecretario”.-
Publíquese EDICTO en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario de la Provincia por tres veces en cinco dias, en letra 7b sin agregados ni enmiendas.
SECRETARIA, San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2007.-
14/17/19 SET. LIQ Nº 63986 $ 17,70.-








