BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2007

Dra. BEATRIZ J. GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el expte. N° B-170804/07, caratulado: “EJECUTIVO: PREVISION SOCIAL S.R.L. C/ VILLAFAN MATIAS JAVIER – VILLAFAN ALEJANDRA CAROLINA.-“, hace saber a la accionada Sra. VILLAFAN ALEJANDRA CAROLINA: que en le mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: DECRETO DE FS. 20 DE AUTOS: “///SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE MAYO DEL 2.007.- Atento lo informado por Secretaría, ordénase la reconstrucción del Expte. N° B-170804/07, caratulado: “Ejecutivo: Previsión Social S.R.L. C/ Villafan, Matias Javier – Villafan Alejandra Carolina”. Pasen los autos a Mesa General de Entradas para su toma de razón. Por presentado el Dr. Oscar Mariano Baigorri, por parte a mérito de la copia de poder para juicios que en copia simple acompaña para actuar en nombre y representación de PREVISION SOCIAL S.R.L., y por constituído domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada MATIAS JAVIER VILLAFAN y ALEJANDRA CAROLINA VILLAFAN, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.-) que se reclama por capital, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-), calculadas para acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si dicho bien registra algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaría Nro. 5 a oponer excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córresele TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Se le hace saber que el traslado de demanda se encuentra reservada en Secretaría a su disposición. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. FDO. DRA. BEATRIZ J. GUTIERREZ – JUEZ – ANTE MI: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA – PRO-SECRETARIA.

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. –

PRO-SECRETARIA: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA. –

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de AGOSTO DEL 2.007.

17/19/21 SET. LIQ Nº 66029 $ 17,70.-