BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2007
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-105808/04, caratulado: “EJECUTIVO. CARSA C/OLIVERA ROSARIO DEL VALLE”, se hace saber a la SRA. OLIVERA ROSARIO DEL VALLE la siguiente resolución que a continuación se transcribe en todas sus partes: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005. AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE- I. Mandar llevar a delante la presente ejecución seguida por la razón social C.A.R.S.A. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, en contra de la SRA. ROSARIO DEL VALLE OLIVERA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 593,04) el que será actualizado a partir del 02/02/02 mediante el coeficiente de estabilización de referencias (C.E.R.) en cuanto a los intereses moratorios, estos se calcularán sobre el capital a partir de la fecha de mora y hasta el 1/2/02 aplicando la tasa activa promedio Del Banco de la Nación Argentina, a partir del 2/2/02 a la suma capital actualizada con el C.E.R. se le aplicarán intereses de un 8% anual para considerar que esta tasa resulta justa y equitativa en el marco de la emergencia económica decretada a partir de dicha fecha. II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). III.- Regular los honorarios profesionales de DR. JORGE LEONARDO ACKERMAN en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $ 450), por la labor profesional desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la tasa pasiva promedio, aplicando al formula sugerida por el comunicado Nº 14290 del Banco Central de la República Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45-Fº 977/978 Nº 429 mas IVA si correspondiere. IV- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 12 en contra de la SRA. ROSARIO DEL VALLE OLIVERA mandándose notificar la presente resolución mediante publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. V- Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por secretaria el documento original en el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VI- Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar, etc. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.-
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE DICIEMBRE DE 2005.-
14/17/19 SET. LIQ. Nº 63957 $ 17,70.-








