BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 14/09/2007
Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-98938/03 caratulado: “EJECUTIVO” SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A.A C/ OMAR ARGENTINO VALLE” hace saber al demandado que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:”/// SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 2003.-Por presentado el DR. JORGE LEONARDO ACKERMAN por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDOS S.A., a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada se adjunta.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutivo por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4º 478 y correlativos del C.P.C., LÍBRESE EN CONTRA DEL DEMANDADO SR. OMAR ARGENTINO VALLE en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO ($978,00) en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550.00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trabase embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-. . .Notifíquese.- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT- JUEZ- ANTE MI DRA. NORA CRISTINA AIZAMA- SECRETARIA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Noviembre de 2005.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. JORGE LEONARDO ACKERMAN, ordenase la notificación por Edictos al demandado SR. OMAR ARGENTINO VALLE las partes pertinentes de la providencia de fs. 12 de autos conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia. Para el caso que el demandado Sr. OMAR ARGENTINO VALLE no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT- JUEZ ANTE MI PROC. GUSTAVO IBARRA- SECRETARIO.-
Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DIAS.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2005.-
14/17/19 SET. LIQ. Nº 63954 $ 17,70.-








