BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 14/09/2007

ACTA DE MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 2 días del mes de Mayo del año dos mil siete, siendo hs. 20, reunidos en el domicilio de la sede social, los Sres. ALEJANDRO DARUICH, D.N.I. N° 29.532.420, y CLAUDIA ALEJANDRA VELIZ, D.N.I. N° 26.638.171, en el carácter de socios de la empresa MASTER GROUP S.R.L., previamente convocados, manera unánime resuelven modificar la cláusula Tercera del Contrato Social de fecha 05/05/03, la que quedará redactado de la siguiente manera:

TERCERA: La sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociar a terceros, bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley 19.550, ya sea en el territorio de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, o en el extranjero, a las siguientes actividades: Investigaciones Privadas, seguimientos e informes generales; prevención y detección de maniobras fraudulentas en el ámbito civil, comercial y laboral; vigilancia y custodia de mercaderías, personas, documentos, bienes y lugares dentro de inmuebles públicos y privados; servicios de depósitos, custodia, recuento y selección de monedas y billetes papel moneda, y detección de monedas y billetes falsos; clasificación y transporte de monedas y billetes papel moneda, títulos valores y todo objeto que, por su valor económico y expectativa que pudieren generar, requieran protección especial; servicio de ingeniería, asesoramiento y consultoría en seguridad, estudios previos, diseños específicos, anteproyectos, proyectos, estudios especiales, confección de manuales de seguridad; formación de personal especializado en sus distintas variantes y control de ejecución; servicio de centralización, recepción y control de alarmas, mediante centros de tele gestión, multimedia y otros, y su comunicación a las fuerzas o cuerpo de seguridad oficial, en caso de corresponder; importación, exportación, comercialización, instalación, protección y mantenimiento de sistemas de seguridad integral, informática, electrónica y de comunicaciones, que estén autorizados por las normas legales vigentes, a los efectos de realizar transmisiones y recepciones en todas las formas conocidas o por conocer, siempre que no interfieran con aquellas utilizadas por organismos oficiales; incorporarse a cámaras de entidades afines y colaborará con la seguridad pública en todo lo que esté a su alcance; participar en cursos, debates y conferencias relativos al sistema de seguridad; solicitar y brindar apoyo al gobierno nacional y a los provinciales en todo lo que sea factible; participar de políticas oficiales que contribuyan a la capacitación y mejoramiento del personal a su cargo; organización y auditoria de sistemas de seguridad ambiental y medicina del trabajo; protección contra siniestros, incendios, y en los medios de transporte; gerenciamiento estratégico, planeamiento y organización general de seguridad sea esta comercial, laboral, industrial o bancaria; actuar como mandataria de firmas nacionales o extranjeras; y realizar cualquier otra actividad conexa, derivada y análoga, que directa e indirectamente se vincule con el objeto social; importación y exportación: de elementos, mercaderías, materiales, insumos, aparatos y equipos, etc., relacionados con la actividad principal, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, empresas u organismos, nacional o internacional; A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto, y que no fueren prohibido por las leyes o este estatuto. Por disposiciones legales vigentes en la Provincia de Jujuy, República Argentina, se deja precisado que para el caso de funcionamiento de la empresa en dicha jurisdicción el objeto social se limitará única y exclusivamente a la actividad de vigilancia y seguridad privada.

No siendo para mas se da por finalizado el presente acto a las hs. 21, firmando en conformidad tres ejemplares.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 5 y 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de agosto de 2007.-

NÉSTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA – Escribano Juzgado de Comercio de la Prov. De Jujuy.-

14 SET. LIQ Nº 66002 $ 101,70.-