BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 26/10/16

Nro. 260. Escritura Número Doscientos Sesenta. Sección “A”. Cesión onerosa de parte de interés de la socia comanditada de la sociedad Farmacia Nuestra Señora Del Carmen Sociedad en Comandita Simple: otorgada por Mónica Ruth Samudio a favor de María Leticia Enriqueta Décima.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta y un días del mes de Agosto del año Dos mil dieciséis, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Mónica Ruth Samudio, documento nacional de identidad número 18.540.835, nacida el día Dieciocho de Diciembre del año Mil novecientos sesenta y siete, de cuarenta y ocho años de edad, C.U.I.L. número 27-18540835-9, farmacéutica, divorciada en primeras nupcias de Sergio Luis Boscariol-conforme Resolución Judicial de fecha 22 de Marzo del año 2000 expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de Rafaela-Santa Fe, obrante en marginal de Acta de Matrimonio que en original tengo a la vista y engloso en fotocopia al Legajo de este Protocolo, doy fe-, quien manifiesta que no pesan sobre sí restricciones a la capacidad, con domicilio real y fiscal en calle Nueve de Julio número Ciento treinta y cinco del Barrio Almirante Brown, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex profeso aquí-; María Leticia Enriqueta Décima, documento nacional de identidad número 4.767.467, nacida el día Uno de Diciembre del año Mil novecientos cuarenta y tres, de setenta y dos años de edad, C.U.I.L. número 27-04767467-6, farmacéutica, casada en primeras nupcias con Raúl Ramón Bartoletti, quien manifiesta que no pesan sobre sí restricciones a la capacidad, con domicilio real y fiscal en calle Balbín esquina Hueda del Barrio APUAP- La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; y María Dolores Delgado, documento nacional de identidad número 17.153.495, nacida el día Veinticuatro de Enero del año Mil novecientos sesenta y cinco, de cincuenta y un años de edad, C.U.I.T. número 27-17153495-5, comerciante, divorciada en primeras nupcias de Néstor Marino Berardi-conforme Resolución Judicial de fecha 15 de Mayo del año 2013 expedida por el Tribunal de Familia de Jujuy, Vocalía V, Sala II, suscripta por las Juezas Mirta Beatriz Chagra, Beatriz Josefina Gutiérrez y María Luisa Arias, cuya copia autenticada por el Tribunal tengo a la vista y agrego al Legajo de este Protocolo, doy fe-, quien manifiesta que no pesan sobre sí restricciones a la capacidad, con domicilio real y fiscal en Finca Villa Mercedes de la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia. Todas las comparecientes actúan por sus propios derechos, son de nacionalidad argentina, mayores de edad, y resultan individualizadas dentro de los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación-Ley número 26994-, doy fe. Y la primera de las nombradas expresa: a) que mediante Escritura Pública número Doscientos dos, de fecha Treinta de Noviembre del año Dos mil diez, se CONSTITUYO la sociedad denominada FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, C.U.I.T. número 33-71163372-9, con domicilio legal y social en calle San Martín número Doscientos veintitrés de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, y mediante Escritura Pública número Seis, de fecha Trece de Enero del año Dos mil once, se efectuó la Ampliación del Capital y Modificación del Contrato Social, ambos documentos notariales autorizados por la Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, e inscriptos en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio número 151, Acta número 148, Libro I de Farmacias y Droguerías el día Once de Febrero del año Dos mil once, registrándose en la misma fecha con copia bajo Asiento número 1, Folios números 1 al 9, Legajo IX, de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías; b) que mediante Escritura Pública número Ciento cuatro, de fecha Quince de Julio del año Dos mil once, autorizada por la Escribana Brizuela de Rojo, la socia Claudia Ester David con el consentimiento de su esposo, efectuó la cesión de su parte de interes a la farmacéutica Mónica Ruth Samudio, registrándose con copia bajo Asiento número 7, Folios números 52 a 53, Legajo X, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día Treinta y uno de Agosto del año Dos mil once; c) que el contrato constitutivo antes especificado dice que el Capital Social asciende a la suma de Pesos Setenta y cinco mil ($75.000), habiendo suscripto e integrado la socia comanditada el uno por ciento (1%) y la socia comanditaria el noventa y nueve por ciento (99%) de dicho capital; y d) que la sociedad relacionada y debidamente acreditada ante la Escribana Actuante, ha sido constituida según las leyes de la República Argentina, manteniéndose plena y vigente en su existencia y personería. Las dos primeras nombradas manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Parte de Interés del Capital Social, sujeta a las siguientes cláusulas: Primera: Mónica Ruth Samudio, en su carácter de cedente, transfiere a título de cesión onerosa a favor de María Leticia Enriqueta Décima, la parte de interés que tiene y le corresponde en la mencionada sociedad, que asciende al uno por ciento (1%) del capital social, sobre el cien por ciento del capital comanditado, manifestando estar en pleno uso de sus facultades mentales y tener plena capacidad jurídica para firmar este contrato. Segunda: La Cedente garantiza al Cesionario que todas las declaraciones insertas en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que al celebrar esta cesión no viola ningún deber legal y/o contractual, que sus cuotas no están afectadas y/o sujetas a derecho real de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, razón por la cual no presta ninguna otra declaración o garantía relacionada con el presente acuerdo, y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. Tercera: El precio de compra, comprensivo de la totalidad de las cuotas cedidas, se fija en la suma de Pesos Diez mil ($10.000), monto que resultó abonado antes de este acto, en dinero en efectivo, sirviendo este instrumento como formal carta de pago. Cuarta: María Leticia Enriqueta Décima acepta esta cesión, declarando que tiene pleno conocimiento de la situación y estado financiero, operativo y económico de la sociedad, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondían a la Cedente en virtud del contrato original, y debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales tiene lugar en este acto este instrumento público resulta título suficiente para la tenencia de las mismas. Los contratantes renuncian entre sí al derecho de efectuarse cualquier tipo de reclamo relacionado con el pasivo de la sociedad sea conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. Presente en este acto desde su inicio, la socia comanditaria María Dolores Delgado, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Doce del contrato constitutivo, presta su conformidad a la cesión de cuotas de la socia comanditada, aclarando que le consta que la cesionaria posee el título de farmacéutica, y que no habiéndose alterado ninguna cláusula del contrato constitutivo ratifica juntamente con la nueva socio María Leticia Enriqueta Décima, que el contrato social continúa vigente en todos sus términos. Constancia Notarial: de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 1817 AFIP- DGI, se consultó vía internet la condición tributaria invocada por las partes, doy fe. Previa lectura y ratificación, firman en constancia las comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. Nº A 00187588, ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61, PERICO-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

26 OCT. LIQ. Nº 124290 $200,00.-