BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 10/10/14
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5841
ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación, suscripto en fecha 22 de Mazo de 2011 entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF, refrendado por Decreto Nº 114-S-12.
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Septiembre de 2014.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-438/2014.-
CORRESP. A LEY Nº 5841.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2014.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR