BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 10/10/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5841

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación, suscripto en fecha 22 de Mazo de 2011 entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF, refrendado por Decreto Nº 114-S-12.

ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de  Septiembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-438/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5841.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR