BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 10/10/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5840

“PROGRAMA SOCIAL DE INCENTIVO PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA PROPIA”

ARTÍCULO 1º.-EL PROGRAMA: Créase el Programa Social de Incentivo para el acceso a la Vivienda Propia, que estará orientado a promover la satisfacción de las necesidades habitacionales de los trabajadores en relación de dependencia y tendrá como destinatarios a los empleadores que, en el marco de su actividad ejecuten planes de vivienda en beneficio de los primeros y bajo las modalidades y requisitos de esta ley.

ARTICULO 2º.-OBJETIVOS GENERALES. Son objetivos generales del presente programa: a) Mejorar la calidad de vida de los trabajadores en relación de dependencia. b) Fomentar la actividad inmobiliaria de los empleadores en beneficio de sus dependientes. c) Propender al desarrollo de los asentamientos humanos en función de sus actividades productivas.

ARTICULO 3º.-OBJETIVOS PARTICULARES. Los objetivos particulares son: a) Responder a las necesidades habitacionales de los trabajadores del sector privado, promoviendo  el acceso a la vivienda propia. b) Propender a la creación de condiciones dignas de habitabilidad. c) Coadyuvar a la promoción social y al arraigo de la población en su lugar de trabajo.

ARTÍCULO 4º.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONTRALOR. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la autoridad de aplicación de la presente ley y ejercerá las funciones de contralor teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que se establecen en la presente ley.

ARTÍCULO 5º.-EL PROYECTO. El proyecto respectivo deberá ser presentado ante la autoridad de aplicación, quien establecerá la factibilidad del mismo para ser considerado proyecto social, así como su inclusión dentro del régimen especial creado por esta ley.

ARTÍCULO 6º.-REQUISITOS MINIMOS. Los proyectos/planes que se presenten deberán cumplir como mínimo con los siguientes recaudos: a) Las viviendas a construirse deberán adecuarse a los requerimientos de calidad, confort, Sanidad y habitabilidad que rigen para los programas estatales de acceso a la vivienda, como así también contar con los servicios básicos indispensables para su habitación (luz, agua, etc.). b) Se dará prioridad a aquellos trabajadores que no cuenten con casa habitación de su propiedad. c) Contendrá indefectiblemente las condiciones de acceso a la vivienda respetando el acceso voluntario para el trabajador y deberá prever la continuidad del plan respecto de los trabajadores que se desvinculen del empleador por cualquier motivo. d) En ningún caso se establecerán condiciones discriminatorias; el método de financiación no podrá comprometer más del veinte por ciento (20%) del salario del trabajador. e) Deberá establecer con claridad y precisión el precio final de la vivienda y la forma de pago, previendo la posibilidad de cancelación anticipada del valor de la vivienda y del lote donde se asienta. En caso de que las cuotas fijadas por el empleador incluyan intereses, estarán claramente expresados y diferenciados del capital, y en ningún caso serán superiores a la tasa que cobra el Banco Hipotecario para la devolución de sus créditos para vivienda. f) Preverá la constitución del derecho de dominio a favor del trabajador mediante la entrega del título (escritura pública traslativa de dominio) y el cumplimiento del modo. g) Indicará el inmueble donde se ejecutará el plan e viviendas, el que deberá ser de propiedad del empleador o adquirido por este al efecto, y cumplirá con las disposiciones vigentes en materia de fraccionamiento y loteos. En caso de que la operación se realice mediante un contrato de fideicomiso, el fiduciario, además de las condiciones dispuestas por la ley que rige sobre la materia, deberá cumplir con los requisitos que establezcan la autoridad administrativa de contralor. h) Deberá comprender la construcción de las viviendas por el propio empleador. Sin embargo, cuando esta actividad sea realizada por terceros, deberán acompañarse los instrumentos que acrediten la relación con el constructor. i) Establecerá que el crédito a favor del empleador no podrá ser cedido a terceros, salvo autorización expresa de los dependientes y previa intervención de la autoridad de aplicación. j) Deberá prever una relación entre el costo de construcción y el precio de venta en la que no predomine el ánimo de lucro por sobre el de la promoción social de la vivienda.

ARTÍCULO 7.-BENEFICIOS. Los empleadores que realicen operaciones de venta bajo las previsiones del presente Programa estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por dichas operaciones. Asimismo, las partes intervinientes en operaciones de venta estarán exentas del pago del Impuesto de Sellos respecto de los instrumentos que formalicen a los fines de la transferencia de dominio a favor del trabajador bajo la modalidad prevista en el Artículo 1184 del Código Civil.

ARTÍCULO 8.-ALCANCES Y FORMALIDADES DE LOS BENEFICIOS. Las exenciones previstas en el artículo anterior no se extienden a otras etapas del plan de viviendas ni a otros instrumentos no mencionados expresamente en esta ley. Para acceder a los beneficios deberá solicitarse la eximición expresa ante la Dirección Provincial de Rentas, presentado el certificado que expida la autoridad de aplicación dando cuenta que el Programa ha quedado comprendido en las disposiciones de la presente ley y que los instrumentos en los que se formalizan las operaciones de compra y venta son consecuencia de aquél.

ARTICULO 9.-Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a dictar normas tendientes a eximir de tasas y derechos municipales previos a la ejecución de viviendas encuadradas en esta Ley.

ARTICULO 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Septiembre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-437/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5840.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2.014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR