BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 10/09/2007
ESCRITURA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- N° 144.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE “LAS VICUÑAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- AUMENTO DE CAPITAL CON APORTE DE INMUEBLE.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de julio del año dos mil siete, ante mí, FERNANDO RAUL NAVARRO, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro Notarial Número treinta y uno.- COMPARECEN: LUCY CAROLINA VILTE, argentina DNI N° 24.612.532, CUIL N° 2724612532-0, soltera, con domicilio real y/o fiscal en calle Belgrano N° 547, piso 12 departamento B, de esta ciudad, y MARCELO HORACIO FRIAS, argentino, N° 10.008.204, CUIL N° 20-10008204-8, divorciado legalmente, con domicilio real y/o fiscal en Avenida Fascio 912, de esta ciudad, personas mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe; quienes intervienen en el carácter de socios gerentes titulares del cien por ciento (100%) de las cuotas sociales de la sociedad que gira bajo la denominación de LAS VICUÑAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio social en Avenida Fascio 912, de esta ciudad, calidad que acreditan con los elementos documentales que se relacionan seguidamente: I) Existencia Legal de la Sociedad y la calidad de socios la justifican con: a) Contrato de Constitución Social de la mencionada sociedad suscripto en instrumento privado de fecha ocho de febrero del dos mil siete; e inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 552, Acta 539 del Libro II de S.R.L.; y registrado con copia bajo Asiento 11, Folio 72/73 del Legajo XII, Tomo 1 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; inscripto con fecha 08 de marzo del 2.007, b) Cesión de Cuotas Sociales realizada por la señora Juana Rosa Gonzalez a favor de Marcelo Horacio Frias, suscripto mediante instrumento privado de fecha 03/07/2007 el que se inscribirá en el Registro Público de Comercio, simultáneamente con la presente escritura; instrumentos estos que les otorgan suficientes facultades para el presente acto, y que en fotocopias certificadas de los mismos agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe.- Y en el carácter precedentemente invocado EXPONEN: PRIMERO: Los socios Lucy Carolina Vilte y Marcelo Horacio Frias deciden AUMENTAR el capital social, de la suma de actual de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($45.000), dividido en cuatrocientas cincuenta cuotas sociales (450) de pesos cien ($100) de valor nominal cada una; al total de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000), mediante el incremento de un mil cincuenta (1050) cuotas sociales más; el capital social quedará dividido en mil quinientos (1500) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una.- SEGUNDO: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Dichas cuotas son suscriptas de la siguiente manera: a) Lucy Carolina Vilte, en este acto suscribe e integra la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos cincuenta mil ($50.000); que dicho importe lo integra en su totalidad como aporte de capital a favor de la sociedad con la transferencia de un bien inmueble de su exclusiva propiedad, el que se relacionará mas adelante:- b) Marcelo Horacio Frias, suscribe e integra la cantidad de mil (1000) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, lo que hace un total de cien mil pesos ($100.000), que lo integra de la siguiente manera: la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales ya se encuentran integradas al momento de la constitución de la sociedad, incluidas las que adquirió en la cesión realizada por la señora Juana Rosa Gonzalez, y las setecientas (700) cuotas sociales restantes serán integradas en el término de un año.- TERCERO: APORTE DE BIEN REGISTRABLE: la señora Lucy Carolina Vilte, por este acto CEDE Y TRANSFIERE A TITULO DE APORTE DE CAPITAL, a favor de la sociedad LAS VICUÑAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, un inmueble de su exclusiva propiedad, con todo lo en el clavado, plantado, cercado, construido, edificado y demás adherido al suelo, ubicado en el Pueblo de Purmamarca, Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy, individualizado con la siguiente NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN: 2, SECCION: 1, MANZANA: 10, PARCELA: 19, PADRÓN: H-1848; el que conforme al plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles bajo Resolución N°05477, tiene las siguientes características: Mide: de frente al Oeste 18,09 metros, de contrafrente al Este 18.09 metros, de costado Norte 24,00 metros y de costado Sud 23,50 metros, encerrando una superficie de 428,79 metros cuadrados; Limita: al Norte con parcela 18, al Sud con parcela 20, al Este con parte de parcelas 5 y 7-a y al Oeste con calle Sarmiento.- CUARTO: ANTECEDENTES DE DOMINIO: Le correspondió a Lucy Carolina Vilte por compra que junto a José Gabriel Vilte efectuaran a Osvaldo Felipe Aparicio mediante escritura N° 346 de fecha 17 de diciembre del año 2004, la que fuera autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Jorge Alberto Frias, Titular del Registro N° 35 y cuyo Primer Testimonio se inscribió en el Registro Inmobiliario en la Matrícula H-1195, condominio sobre este inmueble que posteriormente fue objeto de una División de Condominio que realizara con José Gabriel Vilte, suscripta mediante Escritura Pública N°68 de fecha tres de abril de 2.007, autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frias, Titular del Registro N° 35, cuyo Primer Testimonio se halla inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula H-1195.- QUINTO: DEL CERTIFICADO: expedido por el Registro Inmobiliario con fecha 13 de junio del corriente año bajo el N°8132 RESULTA: Que consta el dominio del inmueble inscripto en la forma antes expresada, que su titular no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, que no se encuentra embargado y no reconoce ningún género de gravámenes ni otros derechos reales. Siendo su Valuación Fiscal de $687- Declaraciones Complementarias: De acuerdo a lo normado por la Ley provincial N° 4961, las partes relevan al Autorizante de la obtención de los certificados administrativos y lo eximen de toda responsabilidad, ya que la parte adquirente conoce y acepta tomando a su cargo todos los impuestos y/o tasas que se hubieren devengados hasta la fecha en concepto de Impuesto Inmobiliario, y Servicios de Agua Potable; y Servicio Público de Barrido y Recolección de Residuos) Como consecuencia de lo expuesto la aportante en este acto transmite a la sociedad LAS VICUÑAS S.R.L. todos los derechos de posesión y dominio que sobre el inmueble relacionado tenía, obligándose a responder por evicción, saneamiento y vicios redhibitorios conforme a derecho.- IMPUESTA por su parte la sociedad, a través de sus representantes legales, una de ellas, quien pese a ser la misma aportante, cumple con la obligación legal de aceptar la transmisión del aporte realizado por la presente y presta su conformidad y aceptación, agregando que se encuentra en posesión de lo adquirido por tradición efectuada en este acto, libre de ocupante e inquilino, que a partir del día de la fecha la sociedad toma a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble.- SEXTO: SITUACION IMPOSITIVA: Se retiene a la trasmitente la suma de pesos setecientos cincuenta ($750) en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas de la Ley 23.905.-SEPTIMO: APODERAMIENTO: En este estado los comparecientes resuelven facultar al Dr. Marcelo Horacio Frias y/o a la Dra. Marta Carolina Moreno, para que realicen indistintamente ante el órgano registral de la provincia, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del presente contrato.- Asimismo los facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550.- Leo a los comparecientes quienes firman de conformidad, ante mi, doy fe.- Hay dos firmas pertenecientes a LUCY CAROLINA VILTE y MARCELO HORACIO FRIAS ante mi FERNANDO NAVARRO sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su matriz que paso ante mi al folio 256 del Protocolo del corriente año del Registro Notarial N°31 a mi cargo, doy fe.- Para LAS VICUÑAS S.R.L. expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, la que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A-00071564- ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO- TIT. REG. Nº 31- S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 6 de setiembre de 2007.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA-
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
POR HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
10 SET. LIQ. Nº 63947 $ 52,70.-








