BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 10/09/2007

ACTA DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIETARIO DE “CORRALÓN EL CRUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil siete, se reúnen los señores CLAROS PEDRO ROSENDO D.N.I. Nº 17.661.491, estado civil divorciado, de profesión comerciante, con domicilio en Avenida Almirante Brown Nº 230 de esta Ciudad por una parte y por la otra, DEMETRIA ANGULO SAAVEDRA, D.N.I. Nº 6.235.684, estado civil viuda, de profesión ama de casa, quienes resuelven modificar las cláusulas CUARTA y DÉCIMA del contrato societario de “CORRALÓN EL CRUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuya inscripción tramita mediante Expte. Nº B-170.344/07 ante el Juzgado de Comercio, que quedarán redactadas de la siguiente manera:

CUARTA: La Sociedad tendrá por objeto, la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: COMERCIALES: dedicarse a la compra, venta, importación, exportación, representación o distribución de materias primas, productos elaborados, mercaderías o accesorios relacionadas con materiales para la construcción; INMOBILIARIA- CONSTRUCTORA: Compra, venta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, públicos y privados; incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios y/o de terceros, quedando a al efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles; INGENIERIA: Ejecución, asesoramiento y dirección de obras de ingeniería civil e industrial, estudio, proposición de esquemas y proyectos, y su ejecución, obras viales, ferroviarias y fluviales, planeamiento de redes troncales y de distribución: estudios, asesoramiento, dirección, ejecución y concreción de diseños y proyectos de señalización, iluminación y parquización, autopistas, estaciones terminales; pistas y hangares; áreas para mantenimiento, aduanas y depósitos, construcciones de estructuras estáticamente determinadas; remodelación, decoración y mantenimiento integral de edificios públicos o privados para oficinas y empresas, hospitales y sanatorios; fábricas, talleres y fondo de comercio. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Percibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o depósito; c) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derecho, inclusive de fletamiento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por mas de tres años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarles o arrendarlas; j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarles; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas sin mas restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones; n) Intervenir en licitaciones de entes mixtos, privados, y públicos, nacionales o extranjeros, análisis de ofertas y adjudicaciones de sus fundamentos, intervención en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles e inmuebles -. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su Asamblea tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin mas limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos Estatutos.

DECIMA: En caso de fallecimiento o incapacidad total de la socia DEMETRIA ANGULO SAAVEDRA se deja expresamente establecido la preferencia del socio PEDRO ROSENDO CLAROS para la adquisición de sus cuotas partes. En caso de fallecimiento o incapacidad total del socio CLAROS PEDRO ROSENDO, sus herederos o representante legal se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.

En prueba de conformidad, 21 días del mes de Mayo del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento General Belgrano de la Provincia de Jujuy; se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACT. NOT. Nº A-00501626- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

10 SET. LIQ Nº 63963 $ 52,70.-