BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 07/09/2007

N° 449-ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE. SESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES EFECTUADA POR ANTONIO OLLER RAMÍREZ Y DOÑA ISABEL FERNANDEZ PÉREZ A FAVOR DE JULIÁN ANTONIO OLLER FERNANDEZ Y DOÑA SANDRA DELICIA BREZINA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los dos días del mes agosto del año dos mil siete ante mi, CESAR RICARDO FRÍAS, Escribano Público Autorizante Titular del Registro treinta y seis de ésta Ciudad, comparecen por una parle don ANTONIO OLLER RAMIREZ, español, Documente Nacional de Identidad 93402170, CUIT 20-93402170-4. comerciante y doña ISABEL FERNANDEZ PÉREZ. Española Documento Nacional de Identidad 93320558, CUIT 23 -9332055&- 4, cónyuges en primeras nupcias, domiciliados en avenida Almirante Brown novecientos cuarenta y ocho de ésta Ciudad y por la otra parte los hacen don JULIA ANTONIO OLLER FERNANDEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad 20455767, CUIT 20-20455767-6, Contador Público Nacional y Comerciante y doña SANDRA DELICIA, BREZINA argentina. Documento Nacional de Identidad 20398721, CUIT 27-20398721-3, cónyuges en primeras nupcias, domiciliados en avenida Almirante Brown novecientos veintiocho de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento, doy fe.- Como que don Antonio Oller Ramírez y doña Isabel Fernandez Pérez, por éste acto ceden y transfieren en forma gratuita y sin cargo alguno a favor de Julián Antonio Oller Fernandez, la cantidad de trece cuotas (13) y a favor de Sandra Delicia Brezina la cantidad de dos cuotas, que tienen y le corresponden en la razón social ES-PAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según la siguiente documentación: A) Escritura Pública de constitución de sociedad número ciento sesenta y dos de fecha veintidós de septiembre de 1988 pasada ante el Escribano Luis Ercilio Machado e inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 27, acta 26 de SRL, libro I, tomo I de la matrícula de SRL y al asiento 2G, folio 245/248 de SRL, legajo 1, tomo 1 del Registro de Escrituras Mercantiles; B) Escritura Pública número sesenta y ocho pasada ante el Escribano Luis Ercilio Machado de fecha treinta do junio del año mil novecientos ochenta y siete de modificación de contrato social inscripta al asiento 56, folio 262/263 de SRL, legajo 1, tomo .1 de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles: C) Escritura Pública número cuarenta y siete de fecha 24 de septiembre de 1993 pasada ante el mismo Escribano de prorroga societaria inscripta en el Registro Público de Comercio al asiento 27, folio 79/80 de SRL, legajo II, tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles; D) Escritura Pública doscientos veintitrés de fecha catorce de diciembre del año dos mil, pasada ante el Escribano Nicolás Granara, de prórroga societaria, inscripta en el Registro Público de Comercio asiento 12, folio 76/78, legajo IV del Registro de Escrituras Mercantiles; E) Escritura Pública número cuarenta y seis de fecha veinticinco de abril del año dos mil tres, pasada ante el Escribano Nicolás Granara de Reconducción societaria, inscripta en el Registro Público de Comercio al asiento 3, folio 14/33, legajo Vil de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, documentación que agrego en copia al Legajo de Comprobantes de mi protocolo, doy fe.- En consecuencia los cedentes renuncian a los cargos de Gerentes, manifestando que no se les adeuda suma alguna por su gestión, que han percibido los emolumentos que les corresponden a la fecha por su participación societaria y subrogan a los cesionarios en todos los derechos que tienen y le corresponden en la citada sociedad, colocándolos en el mismo lugar, grado y prelación que tenían antes de ahora, manifestando los adquirentes que saben, conocen y aceptan el estado de la misma, sin nada que reclamar en ningún aspecto.- Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para poder disponer d[e sus bienes haciéndose responsable civil y penalmente por tal declaración, doy fe.- Por su parte don Julián Antonio Oller Fernandez y doña Sandra Delicia Brezina aceptan la cesión de las cuotas en forma gratuita y manifiestan que se procede en éste acto a modificar la cláusula cuarta de la citada sociedad la que queda redactada y vigente de Ja siguiente forma: ARTICULO CUARTO: “La Dirección y Administración societaria estará a cargo de Julián Antonio Oller Fernandez y doña Sandra Delicia Brezina en su calidad de Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta o indistintamente y usarán sus firmas precedidas del sello social, lodos ellos durarán en sus cargos por el plazo de duración de la sociedad. La firma de uno de los Gerentes obligará a la sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a terceros o en giros extraños a su objeto.- La sociedad podrá: A) Operar con toda clase de bancos y cualquier entidad crediticia o financiera de cualquier índole: B) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o de terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción necesarios para cumplir su objeto social; C) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, constituirlos y solicitar sus cancelaciones, adquirir o ceder créditos, comprar y vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones, permuta, daciones en pago, cobrar y percibir, otorgar y dar recibos y cartas de pagos, celebrar contratos de locación y rescindí ríos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; D) Realizar todos los actos previstos en el articulo 1881 del Código Civil y artículo noveno de la Ley 5965/63 y leyes complementarias.- La sociedad podrá ser representada por uno cualquiera de los Socios Gerentes en todos los actos y gestiones en las que tenga un interés legitimo”.- Se deja constancia que facultan al suscripto a celebrar los actos y trámites a los efectos de su toma de razón en el Registro Público de Comercio.- Previa lectura y ratificación firman aceptando la presente en todos sus términos como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante doy f é.-

ACT. NOT. Nº A-00604496/97/98-ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36 S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de agosto de 2.007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

07 SET. LIQ. Nº 63931 $ 52,70.-