BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 07/09/2007

ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y SEIS.- N° 176- DISOLUCIÓN DE “FARMACIA SAN SALVADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”. En ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete, ante mí, CAROLINA ALEXANDER, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, COMPARECEN: doña Josefina Lauriero, Documento Nacional de Identidad Número 16.186.448, CUIT 27-16186448-5, argentina, soltera, de 45 años de edad, de profesión comerciante, con domicilio en calle Río Negro número 133, del Barrio Belgrano, de ciudad Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy; y doña Adriana Amalia Amado, Documento Nacional de Identidad Número 12.006.394, CUIT 23-12006394-4, argentina, casada en primeras nupcias con don Leonardo Alejo José Wuscovi, de 49 años de edad, de profesión farmacéutica, con domicilio en Pasaje 17 número 142, Villa Jardín de Reyes, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia.- Ambas comparecientes son mayores de edad, personas a quienes identifico en los términos del artículo 1.002, inciso “c” del Código Civil, por la exhibición de sus respectivos Documentos de Identidad, que en fotocopia de sus partes pertinentes debidamente autenticadas agrego, doy fe. INTERVIENEN por sus propios derechos. Y los comparecientes dicen: I- ANTECEDENTES: Y las comparecientes expresan que son las únicas integrantes de “FARMACIA SAN SALVADOR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, CUIT 30-70736250-9, con domicilio legal en calle Leandro Alem número 68 de Ciudad Perico, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta Provincia, justificando la existencia de la sociedad con los siguientes instrumentos: a) el contrato constitutivo pasado por escritura número sesenta de fecha veinte de septiembre de dos mil, autorizada por la Escribana María Susana Blasco, Adscripta al Registro Nº 15, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 105, acta 102, del Libro I de Farmacias y Droguerías, y Registrado con copia, bajo asiento 7, al folio 26/31 al Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha quince de diciembre de 2.000; b) el contrato de cesión de partes de interés pasado por escritura número sesenta y dos de fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres, autorizada por la Escribana María Susana Blasco, Titular del Registro Nº 66, Registrado con copia en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento 1, al folio 1/3 al Legajo V de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha tres de febrero de 2.004; y c) el contrato de cesión de partes de interés pasado por escritura número trece de fecha primero de marzo de dos mil cuatro, autorizada por la Escribana María Susana Blasco, Titular del Registro Nº 66, Registrado con copia en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo asiento 6, al folio 33/36 al Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha quince de abril de 2.004.- EXPONEN: PRIMERO: Que el presente acto reviste el carácter de reunión unánime de socias, quedando registrada en este instrumento el acta, según el art. 73 de la Ley 19.550 y que por decisión unánime de los socios resolvieron disolver la sociedad.- SEGUNDO: Se designa por unanimidad como liquidadora a la socia comanditaria, doña Josefina Lauriero, quien asume el carácter de liquidadora de conformidad al artículo décimo noveno del contrato social, y se obliga a atender los asuntos urgentes así como también a cumplir con todas las obligaciones pendientes de la sociedad y a adoptar todas las medidas necesarias para la liquidación.- TERCERO: La liquidadora ejerce la representación de la sociedad.- Está facultada para: a) celebrar en nombre de la sociedad en liquidación todos los actos necesarios para la realización del activo, cancelación del pasivo y cumplir con toda otra obligación contraída por la sociedad; b) realizar todo lo necesario para la inscripción de esta disolución, designador de liquidador y cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio; c) confeccionar el inventario, balance y proyecto de distribución, firmando todos los instrumentos públicos o privados que requiera su ejecución. Actuará empleando la denominación de la sociedad con el aditamento “en liquidación”.- CUARTO: La liquidadora someterá a la reunión de los socios que oportunamente se celebrará la aprobación del balance final y proyecto de distribución.- QUINTO: Una vez cumplida la liquidación e inscripta la cancelación de la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio, los libros de contabilidad y demás documentos sociales quedarán en poder de la socia comanditaria.- SEXTO: Las socias y liquidadora quedan facultadas para realizar por cuenta propia o ajena actividades en competencia con la sociedad o del mismo objeto social, udiendo celebrar contratos con la sociedad en las mismas condiciones que ésta hubiera contratado con terceros, sin necesidad de la conformidad de la socia restante, para cada caso, y cuyos actos fueren en cumplimiento de la liquidación.- IV- TRAMITES DE INSCRIPCION.- Por último, los socios encomiendan a la Escribana autorizante, que gestione y solicite la inscripción del contrato de disolución, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, y los Códigos de Procedimientos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva de la disolución de sociedad.-. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Josefina Lauriero, Adriana Amalia Amado.- Esta mi firma sobre el sello notarial : CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.-

CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos veintiséis del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.-

Expido para los OTORGANTES esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A-00512310/11-ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62 -S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 94 inc. 1º y 102 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 2.007.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA- ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY.-

07 SET. LIQ. Nº 63927 $ 52,70.-